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Documento BOE-J-2023-158717

COLMENAR VIEJO. Edicto de 17 de abril de 2023 en procedimiento civil número 106/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-158717

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: cristina.martin.carmona@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 106/2022

NIG: 2804500220220005565

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/07/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 08/07/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ALMERIA GREENHOUSE CONCEPT SL - Nº ****5308*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Por presentado el anterior escrito con la copia de poder, se tiene por parte al Procurador D./Dña. ELENA MARIA MEDINA CUADROS en la representación que acredita de BANKINTER, S.A.

SE DESPACHA, a instancia de BANKINTER, S.A. parte ejecutante, EJECUCIÓN frente a AUGEO DESARROLLO DE NEGOCIOS, S.L., D./Dña. LORENA JIMENEZ GARCIA, ALMERIA GREENHOUSE CONCEPT SL y D./Dña. JUAN

ANTONIO. ALVAREZ FERNANDEZ parte ejecutada, por las siguientes cantidades 20.606,55 EUROS , en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 26.788,41 EUROS que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, que en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, deberán comunicarlo inmediatamente al tribunal.

El presente auto junto con el decreto que dictará el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este auto.

Colmenar Viejo, 17 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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