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Documento BOE-J-2023-158658

MOTRIL. Edicto de 18 de abril de 2023 en procedimiento civil número 669/2011.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-158658

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril

Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N

Localidad: Motril

Código Postal: 18600

Provincia: Granada

Teléfono: 958989065

Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 669/2011

NIG: 1814042120110002119

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/03/2012

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 DIAS

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 05/03/2012

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 DIAS

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 11/07/2019

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 10 DIAS

DESTINATARIOS

ALVARO JAVIER JARAMILLO HINCAPIE - NIF/NIE: ****4679*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

D./Dña. CLAUDIA MARIA LÓPEZ PEÑA

En MOTRIL, a cinco de marzo de dos mil doce.

PARTE DISPOSITIVA

SE DESPACHA, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA parte ejecutante, ejecución frente a ALVARO JAVIER JARAMILLO HINCAPIE parte ejecutada, por las siguientes cantidades : 15.173,84 euros de principal, más otros 4.552,15 euros, presupuestado para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la L.E.C., si cambiasen su domicilio durante la substanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art. 551.2 L.E.C.), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/a oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO JUEZ, doy fe.

EL/LA MAGISTRADO JUEZ EL/LA SECRETARIO/A

DECRETO

Secretario/a Judicial, Sr./a.: Dª ÁGUEDA AFRICA ÁLVAREZ DE MORALES DÁVILA PONCE DE LEÓN

En MOTRIL, a cinco de marzo de dos mil doce.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Requerir de pago al ejecutado ALVARO JAVIER JARAMILLO HINCAPIE, por la cantidad de 15.173,84 euros de principal, más otros 4.552,15 euros, en concepto de principal e intereses devengados en su caso hasta la fecha de la demanda y, si no pagase en el acto, se procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, presupuestadas en 4.552,15 euros, sin perjuicio de ulterior liquidación y teniendo el ejecutado su domicilio en Motril y para que tenga lugar lo acordado se delega en el SCNE.-

Para el supuesto de que el ejecutado no pagara en el acto se procederá al embargo de sus bienes.

En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado: Recábese la misma a través del Punto Neutro Judicial de éste Juzgado con la Agencia Tributaria y TGSS, quedando unida a las actuaciones, para información de la parte.-

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Devuélvase el/los poder/es presentado/s, previo su testimonio en autos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 1778 0000 05 0669/11 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE MOTRIL, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

REQUERIMIENTO

TRIBUNAL QUE ACUERDA EL REQUERIMIENTO: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MOTRIL

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA: El arriba referenciado.

PERSONA QUE SE REQUIERE: ALVARO JAVIER JARAMILLO HINCAPIE.

Domicilio: AV SALOBREÑA 24 2º-D MOTRIL /PLAZA DE LA AUTONOMIA Nº 23 3º A DE MOTRIL

ORDEN QUE DEBE CUMPLIR: Pagar al peticionario la cantidad de 15.173,84 € euros de principal, más euros presupuestados provisionalmente para intereses y 4.552,15 € para costas.

PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO: EL EN EL ACTO

PREVENCIONES LEGALES

Si no hace efectivo el pago, se seguirá la vía de apremio contra bienes de su propiedad.

Contra esta resolución que se le notifica no cabe recurso alguno.

Si quiere oponerse, deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro del término de DIEZ DÍAS, que habrá de presentar firmado por Abogado y Procurador.

En MOTRIL, a once de julio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Motril, 18 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS PASCUAL GONZÁLEZ

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