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Documento BOE-J-2023-158481

MADRID. Edicto de 17 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 521/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-158481

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 13 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917043516

Correo electrónico: mercantil13@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 521/2023

NIG: 2807900220220506252

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

HUGO MARIO LOAIZA AGUILAR - NIF/NIE: ***3396**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Hace saber:

1.- Que en el Concurso ordinario 521/2022, con Número de IdentificaciónGeneral del procedimiento 28.079.00.2-2022/0506252, por auto de fecha 17.04.2023, seha declarado en concurso voluntario, a D. HUGO MARIO LOAIZA AGUILAR.

2.- De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de 32.901,54 euros y que carece de MASA ACTIVA.

3.- En cuanto a los efectos que la declaración de concurso sin masa comportapara el deudor, cabe indicar que NO supone ninguna limitación de sus facultades deadministración y disposición.

4.- Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficial delEstado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único ypublíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a losacreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo deQUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar elnombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado ydocumentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter):

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actosperjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido enesta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social deresponsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, dela persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la personajurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias delcargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedadcuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado deculpable.

5.- Transcurrido el mentado plazo sin que ningún legitimado hayaformulado tal solicitud, al ser el deudor persona natural, podrá presentar, en elplazo de los 5 días siguientes, solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

6.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lodeberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislaciónlaboral respecto a los trabajadores del concursado.

7.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde sepublicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, eswww.publicidadconcursal.es.

Madrid, 17 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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