Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz
Dirección: Calle COMUNIDADES s/n
Localidad: Mérida
Código Postal: 06800
Provincia: Badajoz
Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es
Concursal
Número: 217/2022
Auto
Fecha: 11/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
DIEGO ORTIZ DOÑORO - NIF/NIE: ***5116**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Declarar en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a D. DIEGO ORTIZ DOÑORO, con NIF NÚM. ***5116**, quien actúa representado por el Procurador Sr. Barrena Santana. Incoándoseel procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dichaProcuradora en la referida representación que acredita,entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones ydiligencias en la forma establecida en la ley.2.- De acuerdo con la documentación aportada por la partedeudora concurre el siguiente pasivo:LISTA DE ACREEDORES 1.- LORENZA VIZUETE RUDILLA 11.425,70.-€ 2.- SOCIEDAD DE PREVENCIÓN DE FREMAP, S.L.U 640,14.-€ 3.- TALLERES GONZALEZ Y CRUZ, S.L 34.580,00.-€ 4.- JERONIMO CARRASCAL Y CIA, S.L 28.695,20.-€ 5.- ENRIQUE MARTINEZ GUTIERREZ 262,12.-€ 6.- ENRIQUE MARTINEZ GUTIERREZ: 1.544,02.-€ 7.- MARIA TERESA VALENCIA PAZ 1.404,83.-€ 8.- MARMOLES LLERENA, S.L 5.210,56.-€ 9.- CABOT SECURITISATION (EUROPE) LIMITED 19.637,10.-€ 10.- INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE, AG 544,84.-€ 11.- TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 62.586,09.-€ 12.- AGENCIA TRIBUTARIA 1.483,82.-€ ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACION, DIPUTACIÓN BADAJOZ- ENTIDAD ACREEDORA: EXMO. AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LLERENA 1.247,47.-€ 3.- Remítase la presente resolución telemáticamente al«Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razona doy documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por lapersona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.4.- Adviértase al acreedor o acreedores que representen,al menos, el 5% del pasivo, que, en el plazo de 15 días, acontar desde el día siguiente a la publicación del edicto,podrán formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art.37 ter; y que la retribución del administrador nombrado por laemisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor oacreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimadohubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.6.- El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho,dentro de los diez días siguientes a contar, bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimadospuedan solicitar el nombramiento de administrador concursalsin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento.7.- Notificar la presente resolución a la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de laAdministración Tributaria, Fondo de Garantía Salarial (en el caso de que fuera necesario) y a la Junta de Extremaduramediante medios electrónicos.El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.8.- Mandar inscribir en el Registro Civil correspondientela Declaración de Concurso Voluntario, con indicación del órgano judicial que la ha dictado, el carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido.9.- Notifíquese la presente resolución al concursado.
Mérida, 17 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid