Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz
Dirección: Calle COMUNIDADES s/n
Localidad: Mérida
Código Postal: 06800
Provincia: Badajoz
Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es
Civil
Número: 40/2023
NIG: 0608347120230000029
Auto
Fecha: 12/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
FRANCISCO PÉREZ CONCHA - NIF/NIE: ***2154*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Declarar en concurso a D. FRANCISCO PÉREZ CONCHA, con NIF NÚM. .*****154-*, toda vez que ha quedado acreditado suestado de insolvencia.2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombrey representación del concursado, al Procurador D. José Luis Riesco Martínez con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones.3.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO sin que se haya efectuado solicitud de liquidación ni se haya presentado propuesta anticipada de convenio.4.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido elejercicio de éstas a la intervención del administradorconcursal, mediante su autorización. 5.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los arts. 57 y siguientes de la TRLC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por:JORGE FRANCISCO CASTRO GARCIA, con NIF *********, y domicilioen Calle Recaredo número 12, piso 5º D, de Sevilla C.P. 41003; teléfono de contacto 666 53 83 98 y correo electrónicojfcastro@j-casesores. 6.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco díassiguientes al recibo de la comunicación (art. 66 TRLC), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosele que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones de los arts. 64 y 65 de TRLC.El designado, deberá comparecer ante el Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza yalcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en elejercicio de su función. Al momento de la aceptación deberá también aportar una dirección postal y electrónica en las queefectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación, la dirección electrónica debe cumplir losrequisitos del art. 67 TRLC. 7.- Hágase saber a la administración concursal, que elplazo para presentar del Informe será de UN MES DESDE LA FECHA DE ACEPTACIÓN, y solo podrá autorizarse una prórroga por el juez del concurso no superior a 15 días, art. 289.El administrador concursal practicará la comunicaciónprevista en el art. 289 TRLC con una antelación mínima de diez días antes de la presentación de la lista de acreedores.Del mismo modo se hace saber al administrador concursal que deberá presentar inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los quince días siguientes a la aceptacióndel cargo. 8.- Dentro de los 15 días siguientes, al de lapresentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. El informe de calificación tendrá la estructura propia de una demanda si el administrador concursal solicitarala calificación del concurso como culpable. 9.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los arts.28.1.4º, 252 y 255 TRLC, a todos los acreedores delconcursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administraciónconcursal la existencia de sus créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuacionesde crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal.Las insinuaciones de crédito que se presenten en el Registro del Decanato o por correo y tengan entrada en este Juzgado no serán proveídas, siendo devueltas a través del Decanato si vinieren presentadas por Procurador y las restantes se devolverán por correo.En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta,debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. 10.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos enla forma establecida en el art. 256 y ss. TRLC. La comunicación se efectuar por medios telemáticos, informáticoso electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedores. Igualmente, se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. [...] MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la declaración de concurso podrá interponerse, recurso de REPOSICIÓN, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en plazo de CINCO DÍAS. Así lo acuerda, y firma Dª Mª Victoria Dávila Arévalo, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil número 2 de Badajoz. Doy fe.
Mérida, 17 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL
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