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Documento BOE-J-2023-157997

LEÓN. Edicto de 17 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 70/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - LEÓN
Referencia:
BOE-J-2023-157997

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de León

Dirección: Avenida INGENIERO SAENZ DE MIERA 6

Localidad: León

Código Postal: 24009

Provincia: León

Teléfono: 987227754

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 70/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso deudor Pedro González Quindós

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dª. HERIBERTO JIMENO ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000070/2023 y NIG nº 24089 42 1 2023 0001970, se ha dictado en fecha 12 de abril de 2023, AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO del deudor PEDRO GONZALEZ QUINDOS, con NIF nº 10189073-G, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el territorio de esta circunscripción.

2º.- Se declara el concurso consecutivo de Pedro González Guindos, con un pasivo de 18.620,77 euros, sin más pronunciamientos, sin perjuicio de la apertura de trámite de llamamiento a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo para que en el plazo de 15 días desde la publicación de la presente resolución puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

a) Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

b) Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su

denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

c) Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho

León, 17 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, HERIBERTO JIMENO ALVAREZ

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