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Documento BOE-J-2023-157995

LEÓN. Edicto de 17 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 431/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - LEÓN
Referencia:
BOE-J-2023-157995

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de León

Dirección: Avenida INGENIERO SAENZ DE MIERA 6

Localidad: León

Código Postal: 24009

Provincia: León

Teléfono: 987227754

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 431/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso del deudor Maritza Palacio Perdomo

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dª. HERIBERTO JIMENO ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000431 /2022 y NIG nº 24089 42 1 2022 0012627, se ha dictado en fecha 13 de abril de 2023 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO del deudor MARITZA PALACIO PERDOMO, con DNI nº 44433863W, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el término de esta circunscripción.

2º.- Declaro el concurso voluntario de Maritza Palacio Perdomo, con un pasivo de 108.270,65 euros, sin más pronunciamientos, sin perjuicio de la apertura de trámite de llamamiento a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo para que en el plazo de 15 días desde la publicación de la presente resolución puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

a) Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en la Ley Concursal.

b) Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

En el caso de que, transcurridos 15 días desde la publicación de la presente resolución, ningún legitimado hubiera formulado la solicitud a la que se refiere el apartado precedente, el deudor podrá presentar, dentro de los 10 días siguientes, solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

León, 17 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, HERIBERTO JIMENO ALVAREZ

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