Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Guadalajara
Dirección: Avenida Del Mirador del Balconcillo 19 Palacio de Justicia
Localidad: Guadalajara
Código Postal: 19002
Provincia: Guadalajara
Teléfono: 949235223
Concursal
Número: 622/2021
NIG: 1913042120210007221
Auto
Fecha: 05/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores y afectados por el Concurso nº 622/2021, del deudor, Dña. Mónica del Carmen Carmona Reyes, con NIF: 03201145M.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
ACUERDO: Reconocer a DOÑA MONICA DEL CARMEN CARMONA REYES, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a:
1.º Los créditos privados ordinarios y subordinados pendientesa la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sidocomunicados, que no sean por las deudas previstas en elartículo 489.1 del TRLC.
Los créditos objeto de exoneración son los siguientes:
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. 3.600,00€ Ordinario art. 269.3Banco Santander, S.A. 36.841,00€ Ordinario art. 269.3
Banco Santander, S.A. 10.317,00€ Ordinario art. 269.3
Bankia, S.A. 12.500,00€ Ordinario art. 269.3
HOIST FINANCE S.L.U. 10.316,56€ Ordinario art. 269.3
Ibercaja Banco, S.A. 2.764,00€ Ordinario art. 269.3
Ibercaja Banco, S.A. 34.804,00€ Ordinario art. 269.3
Open Bank, S.A. 7.059,23€ Ordinario art. 269.3
Open Bank, S.A. 2.059,65€ Ordinario art. 269.3
Open Bank, S.A. 615,23€ Ordinario art. 269.3
Rumo Servicios de Telecomunicación, S.L. 3.379,81€ Ordinario art. 269.3
Santander Consumer Renting, S.L. 5.000,00€ Ordinario art. 269.3
TOTAL 129.256,48 €
El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sinperjuicio del régimen de revocación previsto, con carácter general, en los artículos 493 y ss. del TRLC y, para la exoneración con plan de pagos sin liquidación de la masaactiva, con las especialidades del artículo 499 ter del TRLC..
El estado civil de la deudora es soltera. En su caso, si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por elc ónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel cónyuge, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficiode exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos previstos en el artículo 491 del TRLC.
La exoneración de los créditos no afectará a los derechos delos acreedores frente a los obligados solidariamente con eldeudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores,hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal ocontractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada.
Inscríbase la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en el Registro Público Concursal.
Líbrese mandamiento, en su caso, a los acreedores que hubieren informado del impago o mora de deuda exonerada a los sistemasde información crediticia sobre registros de impagados o demorosidad para que comuniquen la exoneración a dichos sistemas para que sus registros sean debidamente actualizados.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno, al no haberse opuesto ninguna de las partes.
Así lo acuerda, manda y firma, Doña Ángela Sanz Rubio,Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia y de loMercantil nº 4 de Guadalajara.
Doy fe.
Insértese testimonio de esta resolución en los autosprincipales y llévese el original al Libro correspondiente.
Procédase al archivo de las actuaciones.
Guadalajara, 17 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA RUIZ IGLESIAS
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