Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valladolid
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Concursal
Número: 28/2023
NIG: 4718647120230000051
Auto
Fecha: 13/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 dias
Acreedores e interesados en el concurso de Leonor Augusta Falcao Peres Cardoso Rodríguez y Adriano Manuel Horta Cardoso Rodríguez
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en S1C 28/2023 y NIG nº 4718647120230000051 se ha dictado en fecha 13 de abril de 2023 auto de declaración de concurso voluntario de los deudores Leonor Augusta Falcao Peres Cardoso Rodríguez , NIE YxxxxxxB y Adriano Manuel Horta Cardoso Rodríguez , NIE YxxxxxxH con domicilio social en Herrera de Duero-Tudela de Duero (Valladolid) -47161- y cuyo pasivo es de 50.220,65 euros.
2.- Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
3.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
4.- El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.
5.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es
Valladolid, 17 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ADELA TAMAYO GOMEZ
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