Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valladolid
Dirección: Calle NICOLAS SALMERON 5
Localidad: Valladolid
Código Postal: 47004
Provincia: Valladolid
Concursal
Número: 296/2022
Auto
Fecha: 30/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D./Dª. MARIA INES GARCIA ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de VALLADOLID, por el presente, HAGO SABER:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº DECLARACION CONCURSO 296/2022 y NIG nº 47186 47 1 2022 0000576 se ha dictado en fecha 30/1/23 AUTO DE CONCESION DE LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y se ha dictado auto con fecha 31/1/23 AUTO DECLARANDO CONCLUSION DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA PARA SATISFACER LOS CREDITOS DE LOS ACREEDORES, del deudor SERGIO GONZALEZ MANGAS, con DNI nº 71149008A, cuyo centro de intereses principales lo tiene en CALLE NUEVA 4 2º C DE LA CISTERNIGA (VALLADOLID).
- Se concede la exoneración del pasivo insatisfecho a D. SERGIO GONZALEZ MANGAS con NIF 71.149.008-A. La exoneración se extenderá a todos los créditos comunicados. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. Los efectos de la exoneración serán los siguientes: - La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor. - Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados por la exoneración con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado. - Cuando se haya ejecutado la garantía real antes de la aprobación provisional del plan o antes de la exoneración en caso de liquidación, solo se exonerará la deuda remanente. - Cualquier exoneración declarada respecto de una deuda con garantía real quedará revocada por ministerio de la ley si, ejecutada la garantía, el producto de la ejecución fuese suficiente para satisfacer, en todo o en parte, deuda provisional o definitivamente exonerada. - La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. - El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. - Se procederá al archivo de las actuaciones.
Declarar la conclusión del concurso de D. SERGIO GONZALEZ MANGAS con NIF 71.149.008-A, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos de los acreedores.
Dar publicidad por medio de edictos que insertarán con la mayor urgencia en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 28 del TRLC, así mismo la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos al Registro Civil de Valladolid a los fines de que proceda a la cancelación, en la inscripción de nacimiento correspondiente al concursado, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo así como del cese de los administradores judiciales, y oficio al Registro Público Concursal que se entregará a la representación procesal del deudor, para que cuide de su diligenciamiento.
El archivo definitivo de las actuaciones.
2º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es .
En VALLADOLID, a tres de abril de dos mil veintitrés.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Valladolid, 14 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid