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Documento BOE-J-2023-153004

MADRID. Edicto de 11 de abril de 2023 en procedimiento civil número 504/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-153004

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 504/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin plazo

DESTINATARIOS

HERRANZ LOPEZ, RAQUEL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Admon. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n° 14 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el Concurso ordinario 504/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0433532, por auto de fecha 02/02/2023, se ha concluido el concurso voluntario de a Dña. RAQUEL HERRANZ LOPEZ con NIF 053106944-J, con domicilio en Calle Trilo, n°28, C.P. 28670, Villaviciosa de Odón, Madrid, se ha acordado lo siguiente: 2.-Se acuerda la conclusión del concurso consecutivo de Dña. RAQUEL HERRANZ LOPEZ, por insuficiencia de la masa activa. 3.-Se acuerda la concesión al deudor Dña. RAQUEL HERRANZ LOPEZ del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos: 4.-Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. 5.-Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. 6.-Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es.

Madrid, 11 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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