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Documento BOE-J-2023-151595

SEVILLA. Edicto de 12 de abril de 2023 en procedimiento civil número 2500/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-151595

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955516033

Correo electrónico: jinstancia.4.sevilla.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 2500/2022

NIG: 4109142120170019828

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 DIAS

DESTINATARIOS

VICTOR MANUEL EROSA HERNANDEZ - NIF/NIE: ***4675**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

cedula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

Don FRANCISCO JAVIER MILLAN BERMUDEZ

En SEVILLA, a fecha de la firma electrónica.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por MAKSYM KAROL WÓJCIK, en nombre y representación de MEDIUS COLLECTION S.L., se ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución contra VICTOR MANUEL EROSA HERNANDEZ con fundamento en el siguiente TÍTULO EJECUTIVO:

CLASE DE LA RESOLUCION: SENTENCIA 13/2018. FECHA: 23/01/2018

JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: VERBAL 2136/2017.

EJECUTANTE: MEDIUS COLLECTION S.L. CIF: B-87471348

EJECUTADO: VICTOR MANUEL EROSA HERNANDEZ. NIF: 28746752H

PRINCIPAL OBJETO DE RECLAMACIÓN: 201,15 euros.

PRESUPUESTO PARA INTERESES Y COSTAS: 59,34 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el vigente art. 551.1 LEC que, presentada la demanda ejecutiva, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y el contenido del título, el tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.

SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 549 y 550 LEC sobre la demanda ejecutiva y los documentos acompañados en el presente se caso, se cumplen todos los requisitos y presupuestos exigidos para el despacho de ejecución, siendo válido el título ejecutivo, siendo la cantidad reclamada determinada y líquida, no excediendo los intereses y costas reclamados de los límites establecidos en el art. 575 LEC, y siendo las actuaciones ejecutivas interesadas conformes al título presentado, razones todas ellas por las cuales es procedente dictar el mencionado auto dando la orden general y despacho de la ejecución con el contenido que el mismo art. 551.1 LEC expresa.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto, se ACUERDA:

Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de MEDIUS COLLECTION S.L., en adelante parte ejecutante, contra VICTOR MANUEL EROSA HERNANDEZ, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 201,15 euros de PRINCIPAL, más otros 59,34 euros presupuestados para INTERESES y COSTAS, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.

Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art.551.4 LEC, sin perjuicio de que el/los ejecutado/s puedan oponerse a la ejecución despachada dentro del plazo de DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este auto.

Así lo acuerda y firma el/la Magistrado/a-Juez arriba referido/a, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO, DOY FE.

EL/LA MAGISTRADO/A-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y como consecuencia del ignorado paradero de VICTOR MANUEL EROSA HERNANDEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

SEVILLA a doce de abril de dos mil veintitrés.

Sevilla, 12 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO

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