Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958562033
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 729/2011
NIG: 1808742020080017958
Diligencia
Fecha: 11/02/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Diligencia
Fecha: 11/02/2002
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
PABLO IGNACIO LÓPEZ CHAPATO - NIF/NIE: ***9177**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
El anterior escrito y copias presentadas por el/la Procurador/a Sr/a. Peñalver Garcerán, únase a los autos de su razón.
Siendo firme la condena en costas pronunciada en el presente juicio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, procédase a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio.
Practíquese, sin embargo, previamente, por el/la Sr./a. Letrado/a de la Administración de Justicia la tasación de las costas causadas, en la forma establecida en el artículo 243 de la misma Ley.
Igualmente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 713 de la L.E.C., acuerdo dar traslado a la parte contraria para que, en el plazo de DIEZ DIAS conteste lo que estime conveniente en relación con la cantidad debida en concepto de liquidación de intereses, haciéndole saber que si deja pasar dicho plazo sin evacuar el traslado o no efectúa oposición motivada con concreción de los puntos en que discrepa de la liquidación presentada, se entenderá que presta su conformidad con la misma.
De la tasación de costas practicada en estos autos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:
Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).
La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador ( artículo 245.3 de la L.E.C.).
En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación ( artículo 245.4 de la L.E.C.).
Tasación de costas que practica el Letrado de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA, en el procedimiento Ejecución de títulos judiciales 729/2011, seguido a instancia de XMMT FINANCING DAC (ANTES ONEY SERVICIOS FINANCIEROS), frente a PABLO IGNACIO LOPEZ CHAPATO.
HONORARIOS DE ABOGADO:
PATRICIA ROSA AGUILAR........................................342,00
IVA 21%......................................................................... 77,08
------------------------------------------------------------------ 413,82
DERECHOS DE PROCURADOR:
JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN.................133,83
IVA 21%......................................................................... 28,10
------------------------------------------------------------------ 161,93
La presente tasación de costas asciende a la cantidad de, 575,75 EUROS.
Granada, 12 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ
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