Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Avenida AGUILERA 53
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965936084
Civil
Número: 1368/2022
NIG: 0301442120220016536
Decreto
Fecha: 29/07/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 10 dias
JOSE ROBERTO ANTUNEZ TURCIOS - NIF/NIE: ****0898*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Admitir a trámite la demanda presentada por el Procuradorde los tribunales, Sr./a. Velazquez Carrasco, Cintia Leonor , a instancia de Global Kapital Group Spain SL, frente a Jose Roberto Antunez Turcios , que se sustanciará por las reglasprevistas para los juicios verbales. Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda ydocumentación acompañada, para que la conteste en el plazo de diez dias habiles . Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentrodel plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldíaprocesal (artículos 438.1 párrafo primero in fine y 496.1 de laL.E.C.).4.- Advertir a la parte demandada que la comparecencia enjuicio deberá de realizarse por medio de procurador y conasistencia de abogado, a menos que el presente juicio sea dereclamación de cantidad y ésta no exceda de 2.000 euros.
5.- Advertir al demandado, que en su escrito de contestación,deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de lacelebración de la vista. Igualmente, advertir al demandante quedeberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desdeel traslado del escrito de contestación (artículo 438.4 párrafoprimero de la L.E.C.).- Hágase saber a la/s parte/s demandada/s, que la actoracomparecerá en la vista CON ABOGADO Y PROCURADOR y que siella/s se propone/n comparecer con el/los mismo/sprofesional/es deben participarlo al Juzgado dentro de los TRESDÍAS siguientes al de la citación.Infórmese, asimismo a la parte demandada, que si carece demedios suficientes para designar abogado y/o procurador, puedesolicitar el reconocimiento del derecho a la asistenciajurídica gratuita. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3de la ley reguladora de este derecho, pueden designarse abogadoy procurador gratuitos en casos como el presente, en que no espreceptiva la intervención de estos profesionales, si el Juez otribunal que conoce del proceso así lo acuerda, para garantizarla igualdad de las partes en el proceso.
de designación de abogado y procurador por los colegiosprofesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo enlos supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia JurídicaGratuita.- Asimismo, indicar a la parte demandada que debe comunicar aeste tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzcadurante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5párrafo primero de la L.E.C.).
Alicante/Alacant, 13 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
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