Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante
Dirección: Avenida AGUILERA 53
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902681
Civil
Número: 2019/2022
Decreto
Fecha: 13/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 días
BIANCA LUCERO RAMIREZ ALEMAN
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D E C R E T O Nº 184/2022
Sr. LETRADO DE LA ADMÓN DE JUSTICIA:JOAQUÍN CARA DEL ROSAL
En ALICANTE, a trece de marzo de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por la procuradora de los tribunales, Sra. PALANCO GARCIA, VANESA MARIA, en nombre y a instancia de TRESSIA ASOCIADOS SLU, se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a BIANCA LUCERO RAMIREZ ALEMAN.
Segundo.- Admitida a trámite la solicitud, se acordó requerir de pago al deudor para que en el plazo de veinte días pagara al acreedor la cantidad reclamada de 750 €, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando sucintamente las razones para no hacerlo. Ha transcurrido el plazo sin que el demandado haya comparecido ni presentando escrito de oposición o acreditando el abono.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 816 de la L.E.C. en su apartado primero que si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.
Por su parte, la Instrucción 3/2001 del CGPJ establece que el despacho de ejecución en los procedimientos monitorios se registrará como demanda de ejecución presentada conforme lo dispuesto en el artículo 549 y ss de la L.E.C.
Segundo.- En el presente caso, vista la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, es procedente acordar el archivo del procedimiento monitorio y dar traslado a la parte actora a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo para el despacho de la misma, a tenor de lo establecido el artículo 517.2.9º de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.
Tercero.- Ordena el artículo 816.2 de la L.E.C., que la deuda devengará el interés a que se refiere el artículo 576 de ese mismo texto legal.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado por la procuradora de los tribunales, Sra. PALANCO GARCIA, VANESA MARIA, en nombre y a instancia de TRESSIA ASOCIADOS SLU.
2.- Dar traslado a la parte actora a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.
Alicante/Alacant, 13 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid