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Documento BOE-J-2023-150357

ILLESCAS. Edicto de 12 de abril de 2023 en procedimiento civil número 507/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2023-150357

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Illescas

Dirección: Calle CRUZ (DE LA) 7

Localidad: Illescas

Código Postal: 45200

Provincia: Toledo

Teléfono: 925532257

Correo electrónico: guadalupevirgina.lerdo@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 507/2019

NIG: 4508141120190005062

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 30/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MANUEL AGUILAR SANDOVAL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolucióndel tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓNSr./a. Letrado de la Administración de JusticiaD./Dña. MARIA ISABEL MORICHE ESCASOEn ILLESCAS, a treinta de marzo de dos mil veintitrés.

No habiendo comparecido la parte demandada MANUEL AGUILARSANDOVAL, dentro del plazo para contestar a la demanda y deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la L.E.C.,acuerdo:

1.- Declarar a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

2.- Notificar a dicho demandado la presente resolución poredictos, que será publicado en el Tablón Edictal JudicialÚnico, de conformidad con el artículo 236 de la Ley Orgánica6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, artículo 35 ydisposición adicional de la Ley 18/2011, de 5 de julio,reguladora del uso de las tecnologías de la información y lacomunicación en la Administración de Justicia --en laredacción dada por la disposición final 4.5 de la Ley 3/2020,de 18 de septiembre-- y que ha sido objeto de desarrollo porel Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, del Ministerio de laPresidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ydel Ministerio de Justicia, que ha modificado el Real Decreto181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficialCódigo Seguro de Verificación E04799402-MI:Qadz-mxeY-8KnJ-zArz-S Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es''Boletín Oficial del Estado'' para adaptarlo al TablónEdictal Judicial Único, con la advertencia de que no sellevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución queponga fin al proceso, conforme lo ordenado en el artículo497.1 de la misma Ley por no ser conocido el domicilio, y sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 de la L.E.C.cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedanencontrarse.

3.- Cumplido el trámite de contestación a la demanda y deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 440, al que remitenlos artículos 753 y 770, todos ellos de la L.E.C., convocar alas partes a la celebración de la vista principal de estejuicio, para cuyo acto se señala el día 22 de noviembre de2023 a las 10:00 horas de su mañana en la sala de vistas deeste Juzgado.

4.- Citar a las partes, con las siguientes prevenciones:- Las partes habrán de comparecer por sí mismas, conapercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificadapodrá determinar que se consideren admitidos los hechosalegados por la parte que comparezca para fundamentar suspeticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial.- Las partes deberán comparecer asistidas por abogado.- Las partes deben acudir con las pruebas de que intentenvalerse.- Dentro de los cinco días siguientes a la citación, debenindicar qué personas, por no poder presentarlas ellos mismos,deben ser citadas por el órgano judicial para que declarencomo partes o como testigos, facilitando los datos ycircunstancias precisas para su citación así como pedirrespuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidadespúblicas por los trámites establecidos en el artículo 381 deesta ley (artículo 440.1º de la L.E.C.).- Si pretende recabar el informe de especialistas, al que serefiere el artículo 92 del Código Civil, debe solicitarloigualmente dentro de los cinco días siguientes a la recepciónde la citación.- En cualquier momento del proceso, concurriendo losrequisitos señalados en el artículo 777 de la L.E.C. laspartes podrán solicitar que continúe el proceso por lostrámites que se establecen en dicho artículo.- Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensióndel proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4de la L.E.C. para someterse a mediación.

5.- Dar cuenta al Juez de la fecha de señalamiento a losefectos previstos en el artículo 182.5 de la L.E.C.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabeinterponer recurso de reposición en el plazo de cinco días,desde el día siguiente al de su notificación, ante el Letradode la Administración de Justicia que la dicta. Debiendoexpresar en el mismo la infracción en que la resoluciónhubiera incurrido a juicio del recurrente (arts. 451 y 452LEC).

Así lo acuerdo y firmo.

Doy fe.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y como consecuencia del ignorado paradero de MANUEL AGUILARSANDOVAL, se extiende la presente para que sirva de cédula denotificación

En ILLESCAS, a treinta de marzo de dos mil veintitrés.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que hasido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personalque los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos delas personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de lasvíctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados confines contrarios a las leyes.

Illescas, 12 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL MORICHE ESCASO

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