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Documento BOE-J-2023-149211

SEVILLA. Edicto de 13 de abril de 2023 en procedimiento civil número 283/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-149211

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955512021

Correo electrónico: mc.morilla@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 283/2023

NIG: 4109142120190049903

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: diez días

DESTINATARIOS

Ignorados ocupantes c/ Candelario, 13, planta 1ª, puerta 2 de Sevilla

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

D./Dña. JAIME DAVID FERNANDEZ SOSBILLA

En SEVILLA, a la fecha de su firma.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.-Por el Procurador MAURICIO GORDILLO ALCALA en nombre y representación de BUILDINGCENTER, SAU, se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a IGNORADOS OCUPANTES CALLE CANDELARIO Nº13 1º PUERTA 2 DE SEVILLA, en base a la siguiente resolución SENTENCIA dictada en el procedimiento número 1342/19 el pasado 14 de noviembre de 2022, cuyo fallo es el que sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por BUILDINGCENTER S.A.U. representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá, contra IGNORADOS OCUPANTES, de la vivienda sita en calle Candelario nº 13, Planta 1ª, Puerta 2 de Sevilla, sin representación procesal ni asistencia letrada, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de los demandados, como ocupantes de la referida vivienda, debiéndola desalojar y dejar libre, expedita y a entera disposición de la actora, con el apercibimiento que de no verificarlo en el plazo de Ley, se procederá al lanzamiento judicial, con expresa imposición de costas a los demandados.."

OBJETO DE LA CONDENA: ENTREGA DE LA VIVIENDA SIGUIENTE: c/ Candelario, nº 13, planta 1ª, puerta 2 de Sevilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-El título presentado lleva aparejada ejecución, conforme a lo establecido en el del artículo 517 número 2.9º de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

El escrito solicitando la ejecución reúne los requisitos del artículo 549 de la LEC y cumple con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma Ley, por lo que, como dispone el precepto últimamente citado, procede despachar la ejecución solicitada.

SEGUNDO.- Establece el artículo 704 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, que cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, como ocurre en este caso, se les dará el plazo de un mes para desalojarlo, añadiendo que de existir motivo fundado podrá prorrogarse dicho plazo un mes más. También señala el mismo precepto que transcurridos los plazos señalados se procederá al lanzamiento fijándose la fecha en la resolución inicial o en la que se acuerde la prórroga.

PARTE DISPOSITIVA

SE DESPACHA EJECUCIÓN a instancias del Procurador MAURICIO GORDILLO ALCALA en nombre y representación de BUILDINGCENTER, SAU, parte ejecutante, frente a IGNORADOS OCUPANTES CALLE CANDELARIO Nº13 1º PUERTA 2 DE SEVILLA, parte ejecutada, para que ésta haga entrega a la parte ejecutante el bien inmueble siguiente:

c/ Candelario, nº 13, planta 1ª, puerta 2 de Sevilla.

Se concede a la parte ejecutada el plazo de un mes para desalojar la vivienda referida, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin verificarlo se procederá al lanzamiento.

Notifíquese esta resolución al/ a los ejecutados con entrega de copia del escrito solicitando la ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución, diligencia que se practicará mediante edictos ante su paradero desconocido.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 555.1 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.

EL MAGISTRADO LA LETRADA DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y como consecuencia del ignorado paradero de IGNORADOS OCUPANTES CALLE CANDELARIO Nº13 1º PUERTA 2 DE SEVILLA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

SEVILLA a treinta de marzo de dos mil veintitrés.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 13 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCIO MEANA CUBERO

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