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Documento BOE-J-2023-149036

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 12 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 186/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2023-149036

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Correo electrónico: juzmerca@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 186/2022

NIG: 3120147120220000171

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Emplazamiento. Plazo: un mes

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso voluntario abreviado de MATEPRINCS SL con CIF: B71316756

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO número 0000186/2022 referente al concursado MATEPRINCS SL , con CIF: B71316756 y domicilio en CALLE ZARAPUTZ, 1 de ESTELLA/LIZARRA, por auto de fecha 28 de febrero de 2023 se ha acordado lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal de MATEPRINCS SL con CIF B71316756 al cual deberán atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa, si bien con las precisiones contenidas en el Razonamiento Jurídico Cuarto.

2.- Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos. Expídanse los testimonios precisos de los documentos y resoluciones a que se refiere el Art. 446 TRLC.

Conforme al artículo 447 del TRLC, procede:

Los acreedores o cualquier personado en el concurso podrán en el plazo de un mes desde la última publicación de este auto remitir correo electrónico a la Administración concursal para efectuar alegaciones sobre la culpabilidad del concurso acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos. Las posibles alegaciones deberán remitirse directamente a la Administración concursal, la cual, dentro de los quince días siguientes de haber transcurrido dicho plazo, presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución (art. 448 TRLC).

3.- INFORMES TRIMESTRALES DE LIQUIDACIÓN

Presentación cada tres meses desde la fecha de la presente resolución, con el contenido del artículo 424, con especial atención al plazo de un año para liquidar, y sus consecuencias en cuanto a la posibilidad de separación del cargo y exigencia de responsabilidad, y contenido del informe trimestral a presentar transcurrido un año de la apertura de la liquidación.

4.- Dese publicidad a la presente resolución mediante publicación en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) del BOE remitiéndose directa y telemáticamente por este Juzgado conforme dispone el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008 de 08 de febrero, de ordenación del diario oficial “Boletín Oficial del Estado”, para su publicación electrónica; y en el Registro Público Concursal remitiéndose directa y telemáticamente por este Juzgado haciendo constar que dicha resolución no es firme, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8.1 del R.D. 829/2013 de 15 de noviembre por el que se regula el RPC.

5.- Una vez firme la presente resolución, expídase mandamiento al Registro Mercantil a fin de que procedan a su inscripción conforme al art. 320 del Reglamento del Registro Mercantil

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de reposición (art. 415.3 LRTRLC) que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS con expresión de la infracción contenida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 451 y 452 LEC), sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada.

En Pamplona/Iruña, a 05 de abril del 2023.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Pamplona/Iruña, 12 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE

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