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Documento BOE-J-2023-149029

MÁLAGA. Edicto de 12 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 915/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2023-149029

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 951939040

Correo electrónico: mercantil1.malaga.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 915/2020

NIG: 2906742120200026932

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de la mercantil SOLBOOKING SPAIN S.L. con CIF B04804290

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga

a n u n c i a

Que el procedimiento concursal nº 915/2020 referente al concursado SOLBOOKING SPAIN S.L., con CIF B04804290 se ha dictado auto de fecha 23/03/23 aprobando el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal, resolución contra la que cabe recurso de apelación.

La mencionada resolución ordena asimismo la apertura de la sección sexta (art. 446 TRLC), ya que, no habiéndose ordenado ni dictado en el auto de fin de fase común la apertura de la misma, conforme establece el art. 446.1 del TRLC, al tratarse de un concurso declarado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, y siendo aplicable las disposiciones contenidas en la nueva ley, según la Disposición transitoria primera, se cuerda dicha formación. Conforme a la Disposición transitoria 1.3.7A) de la Ley 16/2022 por la que se modifica el TRLC, el régimen de calificación aplicable se regirá por el teto reformado: no obstante, procede conceder a los acreedores, o persona que acredite interés legítimo, un PLAZO DE 10 DÍAS para poder personarse, ser parte en esta sección y alegar por escrito cuanto consideren relevante para la calificación del concurso como culpable, acompañando los documentos que estime oportunos.

Para más información concultar el Registro Público Concursal “https:\\www.publicidadconcursal.es”

Málaga, 12 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVINIA JIMENEZ CHAMIZO

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