Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Concursal
Número: 775/2012
Auto
Fecha: 30/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Sanco Business, s.l CIF: B-84952456
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
D./Dña. MARÍA JESÚS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid.
1.- Se declara concluso este procedimiento concursal por finalización de la fase de liquidación y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora de las mercantiles, procediendo el cierre de sus hojas de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
SAMCO BUSINESS, S.L con C.I.F nº B-84952456, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 23.665, folio 207, hoja nº M-424681. Conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil, interésese del Registrador Mercantil remita certificación del contenido de esta resolución a los Registros de la Propiedad correspondientes que presenten relevancia registral.
4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5.- Anúnciese la resolución en el Tablón Edictal Judicial Único (BOE) y en el RPC. El edicto para el RPC y los mandamientos acordados serán entregado al procurador de la concursada para su diligenciado, y una vez publicados deberá aportar para su unión al presente procedimiento un ejemplar donde conste inserto el edicto.
6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7.- Apruebo la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y acuerdo su cese. Contra la presente resolución no cabe recurso. Lo acuerda y firma SSª. Doy fe. EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia
En Madrid, a 30 de enero de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Madrid, 12 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid