Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Concursal
Número: 1613/2019
Auto
Fecha: 25/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Luis Miguel Margolle Romero nif 50112800D
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso consecutivo DE
D./Dña. LUIS MIGUEL MARGOLLES ROMERO, en el que se ha dictado auto de
fecha 25/1/2023, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
1. CONCEDER a D. LUIS MIGUEL MARGOLLES ROMERO el BENEFICIO
DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO conforme al régimen
especial de exoneración por la aprobación de un plan de pagos, exoneración que
alcanza al crédito público ordinario y subordinado.
2. APROBAR EL SIGUIENTE PLAN DE PAGOS
1. Quedan incluidos en el plan de pagos los siguientes créditos privilegiados:
Créditos con privilegio general de la AEAT 28.648,36 euros
Créditos con privilegio general de la TGSS 183,93 euros
2. El deudor destinará al pago de ambos créditos la cantidad de 70 euros/mensuales
durante un plazo de cinco años.
3. Revocación. - Además de la solicitud de revocación en caso de ocultación por el
deudor de la existencia de bienes o derechos o de ingresos, cualquier acreedor
concursal, durante el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos, estará
legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión provisional
del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos:
1.º Si el deudor incumpliere el plan de pagos.
2.º Si mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de
herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que, sin
detrimento de la obligación de satisfacer alimentos, pudiera pagar todos los créditos
exonerados.
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Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid - Concurso consecutivo 1613/2019 2 de 3
3.º Si el deudor incurriese en causa que hubiera impedido la concesión del beneficio por
falta de los requisitos establecidos para poder ser considerado deudor de buena fe.
La solicitud de revocación se tramitará conforme a lo establecido para el juicio verbal.
En caso de que el juez acuerde la revocación del beneficio, los acreedores recuperarán
la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no
satisfechos a la conclusión del concurso.
4. Exoneración definitiva. - Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del
plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición
del deudor, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho
en el concurso
5. Efectos de la exoneración sobre los obligados solidarios y sobre fiadores. - La
exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados
solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán
invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor ni
subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese
contra aquel, salvo que se revocase la exoneración concedida
6. Efectos de la exoneración sobre el hipotecante no deudor. - La exoneración no
afectará a los derechos de Caixabank frente al hipotecante no deudor (contrato de
préstamo con garantía hipotecaria núm.1308185225). El acreedor podrá ejercitar la
acción contra el hipotecante no deudor y éste no podrá actuar en vía de regreso contra el
deudor concursado ex artículo 1210.3.º del Código Civil.
7. Publicación. -Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICION en el plazo de
cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la L.E.Civil), previa la
constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 2229-0000-00-1613-19 de esta
Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO
DE SANTANDER.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo
beneficiario Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid, y en el campo observaciones o
concepto se consignarán los siguientes dígitos 2229-0000-00-1613-19.No se admitirá a
trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional
15).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia
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Y para que sirva de notificación a D./Dña. LUIS MIGUEL MARGOLLES
ROMERO expido y firmo la presente en Madrid, a cuatro de abril de dos mil veintitrés
EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Madrid, 12 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid