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Documento BOE-J-2023-149015

MADRID. Edicto de 12 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 1613/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-149015

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1613/2019

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Luis Miguel Margolle Romero nif 50112800D

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso consecutivo DE

D./Dña. LUIS MIGUEL MARGOLLES ROMERO, en el que se ha dictado auto de

fecha 25/1/2023, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

1. CONCEDER a D. LUIS MIGUEL MARGOLLES ROMERO el BENEFICIO

DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO conforme al régimen

especial de exoneración por la aprobación de un plan de pagos, exoneración que

alcanza al crédito público ordinario y subordinado.

2. APROBAR EL SIGUIENTE PLAN DE PAGOS

1. Quedan incluidos en el plan de pagos los siguientes créditos privilegiados:

Créditos con privilegio general de la AEAT 28.648,36 euros

Créditos con privilegio general de la TGSS 183,93 euros

2. El deudor destinará al pago de ambos créditos la cantidad de 70 euros/mensuales

durante un plazo de cinco años.

3. Revocación. - Además de la solicitud de revocación en caso de ocultación por el

deudor de la existencia de bienes o derechos o de ingresos, cualquier acreedor

concursal, durante el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos, estará

legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión provisional

del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos:

1.º Si el deudor incumpliere el plan de pagos.

2.º Si mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de

herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que, sin

detrimento de la obligación de satisfacer alimentos, pudiera pagar todos los créditos

exonerados.

La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove

mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944262488232511687540

Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid - Concurso consecutivo 1613/2019 2 de 3

3.º Si el deudor incurriese en causa que hubiera impedido la concesión del beneficio por

falta de los requisitos establecidos para poder ser considerado deudor de buena fe.

La solicitud de revocación se tramitará conforme a lo establecido para el juicio verbal.

En caso de que el juez acuerde la revocación del beneficio, los acreedores recuperarán

la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no

satisfechos a la conclusión del concurso.

4. Exoneración definitiva. - Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del

plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición

del deudor, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho

en el concurso

5. Efectos de la exoneración sobre los obligados solidarios y sobre fiadores. - La

exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados

solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán

invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor ni

subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese

contra aquel, salvo que se revocase la exoneración concedida

6. Efectos de la exoneración sobre el hipotecante no deudor. - La exoneración no

afectará a los derechos de Caixabank frente al hipotecante no deudor (contrato de

préstamo con garantía hipotecaria núm.1308185225). El acreedor podrá ejercitar la

acción contra el hipotecante no deudor y éste no podrá actuar en vía de regreso contra el

deudor concursado ex artículo 1210.3.º del Código Civil.

7. Publicación. -Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICION en el plazo de

cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera

incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la L.E.Civil), previa la

constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 2229-0000-00-1613-19 de esta

Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO

DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en

la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo

beneficiario Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid, y en el campo observaciones o

concepto se consignarán los siguientes dígitos 2229-0000-00-1613-19.No se admitirá a

trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional

15).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove

mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944262488232511687540

Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid - Concurso consecutivo 1613/2019 3 de 3

Y para que sirva de notificación a D./Dña. LUIS MIGUEL MARGOLLES

ROMERO expido y firmo la presente en Madrid, a cuatro de abril de dos mil veintitrés

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Madrid, 12 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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