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Documento BOE-J-2023-149004

MADRID. Edicto de 10 de abril de 2023 en procedimiento civil número 657/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-149004

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 657/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores de José Luis Jiménez Alvarez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dña. María Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid. ANUNCIA 1º Que en el procedimiento concurso ordinario 657/2022 por auto de fecha 30/03/2023 se ha acordado la conclusión del concurso de D. JOSE LUIS JIMENEZ ALVAREZ por insuficiencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter TRLC 2º Acuerdo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho comunicado por el deudor, que se extiende a lo reflejado en los fundamentos de derecho. El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquello. La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

Madrid, 10 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA

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