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Documento BOE-J-2023-148973

GRANADA. Edicto de 12 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 690/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-148973

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: jmercanti.2.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 690/2022

NIG: 1808742120220030025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Ignorados acreedores del acreedor D. David Maya Guerra

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso voluntario de acreedores de DON DAVID MAYA GUERRA, con DNI 53345239M.

De conformidad a ello:

Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Civil y en el Registro Público Concursal.

Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Acuerdo la concesión a favor de DON DAVID MAYA GUERRA de la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC que excluye de la exoneración ciertos créditos entre los que se incluye, entre otros, crédito con privilegio especial y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Contra esta resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de 5 días desde su notificación y ante este Juzgado.

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, Doña María Dolores Segura Gonzálvez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada.

Granada, 12 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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