Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621448
Concursal
Número: 461/2022
NIG: 1204066120220000496
Auto
Fecha: 31/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Dos meses
Concurso de la empresa Icon Ceramic Design S.L
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PRIMERO: Que por Auto de fecha 31 MARZO 2023, dictado en el procedimiento de CONCURSO ORDINARIO [CNO], nº000461/2022, N.I.G. nº 12040-66-1-2022-0000496, seguido en este Juzgado, se ha admitido a trámite propuesta de convenio y abierto la sección quinta del deudor "ICON CERAMIC DESIGN SLU", domiciliado en Polígono CASTILLA LEON,18 ONDA/CS y C.I.F./D.N.I. número B44509628.
SEGUNDO: Que Se abre plazo de DOS MESES para que los acreedores puedan adherirse u oponerse a la propuesta o propuestas de convenio. Si el término final venciera después del plazo legal para la presentación de la lista provisional de acreedores por la administración concursal, el plazo para la adhesión o la oposición se prorrogará automáticamente hasta los quince días siguientes a la fecha de presentación de la lista provisional.Si las adhesiones presentadas fueran suficientes para considerar aceptada la propuesta de convenio presentada por el concursado, podrá este dar por finalizado en cualquier momento el periodo de adhesiones mediante simple comunicación al juzgado, aunque no hubiera finalizado el plazo de adhesión de otra u otras que hubieran presentado los acreedores (art. 358 TRLC)
CUARTO: Si las adhesiones presentadas fueran suficientes para considerar aceptada la propuesta de convenio presentada por el concursado, podrá este dar por finalizado en cualquier momento el periodo de adhesiones mediante simple comunicación al juzgado, aunque no hubiera finalizado el plazo de adhesión de otra u otras que hubieran presentado los acreedores (art. 358 TRLC)
QUINTA: La adhesión o la oposición a la propuesta de convenio habrá de efectuarse por escrito con firma ológrafa o electrónica basada en un certificado cualificado que se entregará o remitirá a la administración concursal con acreditación de la identidad del firmante y, en su caso, de las facultades representativas que tuviere (art. 355)
SEXTO.- En la adhesión a la propuesta de convenio el acreedor expresará el importe del crédito o de los créditos de que fuera titular con los que se adhiere, así como su clase. Si la adhesión tuviere lugar antes de la presentación de la lista de acreedores, el importe y clase deberán ser los que se hubieran comunicado a la administración concursal. Si la adhesión tuviera lugar después, el importe y la clase deberán ser los que figuren en esa lista.
La adhesión a la propuesta de convenio será pura y simple, sin introducir modificación ni condicionamiento alguno. En otro caso, se tendrá al acreedor por no adherido.
Castelló de la Plana, 12 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA
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