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Documento BOE-J-2023-148918

BARCELONA. Edicto de 13 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 1290/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2023-148918

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 8 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549468

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1290/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://seujudicial.gencat.cat/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Rafael Huerta García, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loMercantil nº8 de Barcelona hago saber que:

En el procedimiento indicado, el día 25 de enero de 2023 se ha dictado auto acordandola homologación del acuerdo de refinanciación, con el tenor literal de su partedispositiva siguiente:

DISPONGO:

Homologo el acuerdo suscrito el 15.06.2022 por las sociedades deudoras entidades deudoras PETROMILLARES, SL y PETROMIRALES 3,SL, y sus garantes PETROMIRALLES GROUP, SL, PETROMIRALLESPORT, SL y PETER SUN, SL; los socios Sr. Josep Ma Torrens Ferrer y elSr. Pere Torrens Ferrer; y los acreedores financieros siguientes:BANCO DE SABADELL, SA; BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA;BANCO DE SANTANDER, SA; BANKINTER, SA; MORA BANC GRUP, SA;CAIXABANK, SA; CAJA RURAL DE NAVARRA, S.COOP. DE CRÉDITO;IBERCAJA BANCO, SA; BANCA MARCH, SA y DEUTSCHE BANK, SAEspañola.Acuerdo suscrito mediante la intervención de la notaria de Barcelona,la Sra. Isabel Molinos Gil, a través de la póliza nº 322 (bis); por el quese modifica el acuerdo inicial suscrito el 7.04.2014 –Acuerdo marcoinicial-, novado el 7.05.2014 –la Primera novación del Acuerdo marcoynovado a su vez en fecha 13.11.2018 –la Segunda novación delAcuerdo marco-, y homologado por este Juzgado el 27.02.2019.En consecuencia:Administració de justícia a Catalunya · Administración de Justicia en CataluñaDoc. electrònic garantit amb signatura-e. Adreça web per verificar: https://ejcat.justicia.gencat.cat/IAP/consultaCSV.html Codi Segur de Verificació: ARYV40TVCYE87CDOBGZX9GYO38T45UOData i hora 26/01/2023 13:03 Signat per Huerta García, Rafael;Pàgina 2 de 21. Declaro que el contenido del mencionado acuerdo vincula a la partedeudora, sus garantes, a los acreedores que lo hayan suscrito; yque extienda sus efectos a la entidad no adherida (Ibercaja).2. Decreto que finalicen las ejecuciones singulares que quedaronparalizadas con la providencia de admisión a trámite de la solicitud,con el archivo de las actuaciones.En especial, de las ejecuciones singulares que, en su caso, laentidad disidente hubiera iniciado en relación con los contratossuscritos con la entidad disidente; y prohíbo iniciar ejecución algunarespecto de los mismos.3. El acuerdo modificativo homologado producirá sus efectos deinmediato y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme.4. Publíquese esta Resolución en el Registro público concursal en lostérminos previstos en el artículo 615 LC.Modo de impugnación: Los acreedores de pasivos financierosafectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito elacuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidadal mismo, podrán impugnar esta resolución en el plazo de QUINCE días siguientes a la publicación en el TEJU . Dicha impugnación nosuspenderá la ejecución del acuerdo (art. 618 LC).Notifíquese esta resolución a las partes personadas en esteprocedimiento.

Barcelona, 13 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN DIEGO CARRILLO PANTOJA

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