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Documento BOE-J-2023-148888

BARCELONA. Edicto de 12 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 343/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2023-148888

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 10 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549760

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 343/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el Concurso consecutivo 343/2021 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Antoni Cot Serrano, con NIF 40558725L que dispone entre otros lo siguiente:

DISPONGO: la exoneración provisional de los créditos no satisfechos por Antoni Cot Serrano, aprobando el plan de pagos presentado en escrito de fecha 17 de marzo de 2022, que se aplicará para el pago de la totalidad de créditos contra la masa y privilegiados recogidos en el mismo.

Se exoneran provisionalmente los siguientes créditos que tiene la consideración de créditos ordinarios o subordinados:

CRÉDITO ORDINARIO

NOMBRE ACREEDOR

IMPORTE

BANC SABADELL, S.A.

3.728,75 €

BANCO SANTANDER, S.A.

143.870,50 €

CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC EP SAU

559,05 €

CAIXABANK, S.A.

5.801,52 €

PROYECTOS Y DESARROLLOS BCN, S.L.

87.130,00 €

TGSS

2054,97

TOTAL

243.144,79 €

CRÉDITO SUBORDINADO

NOMBRE ACREEDOR

IMPORTE

BBVA, S.A.

1.273,01 €

CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFP EP SAU

3,33 €

CAIXABANK, S.A.

63,62 €

TGSS

1.142,74 €

TOTAL

2.482,70 €

La exoneración se extiende a los créditos ordinarios o subordinados que, no reconocidos en la lista, pudieran aparecer en un momento posterior.

Se aprueba la rendición de cuentas de la administración concursal y se ordena la conclusión del concurso, con el archivo de las actuaciones y expresa advertencia al deudor de que si no cumple con el plan de pagos se podrá revocar el beneficio concedido conforme a los trámites legales.

Se advierte a los acreedores afectados por la exoneración provisional y por el plan de pagos que no pueden ejecutar separadamente sus créditos fuera de las reglas del concurso.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado y formalizarse en el plazo de veinte días desde su notificación.

Barcelona, 12 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE HOMPANERA GONZALEZ

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