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Documento BOE-J-2023-148850

OVIEDO. Edicto de 12 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 681/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2023-148850

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Oviedo

Dirección: Calle LLAMAQUIQUE S/N

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33071

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

Correo electrónico: alejandro.alonsofernandez@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 681/2022

NIG: 3304447120220001328

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª. María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 681/2022 (N.I.G. 33044 47 1 2022 0001328), se ha dictado AUTO de fecha 11/04/23, que es firme, declarando la conclusión del concurso de ABDENBI CHNINI, con NIE X6209049S, al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2º.- Que se concede al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a todas las deudas, salvo las previstas en el art. 489 TRLC.

3º.- Que los acreedores cuyos créditos se vean afectados por la exoneración no podrán ejercitar acciones frente al deudor para su cobro, a salvo el derecho a solicitar la revocación de la exoneración. Estos acreedores deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerable, para la debida actualización de sus registros.

4º.- Que los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

5º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.

6º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.

Oviedo, 12 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA AMOR RODRIGUEZ DIAZ

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