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Documento BOE-J-2023-148840

OVIEDO. Edicto de 12 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 101/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2023-148840

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Oviedo

Dirección: Calle LLAMAQUIQUE S/N

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33071

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

Correo electrónico: juzgadomercantil1.oviedo@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 101/2023

NIG: 3304447120230000196

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª. María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 101/2023 (N.I.G. 33044 47 1 2023 0000196), se ha dictado AUTO de fecha 3/04/23, que es firme, DECLARANDO EN CONCURSO VOLUNTARIO a Edison Jonathan Chacón Tulcán, con NIF 58456404H.

2º.- La masa activa declarada por el deudor se ha considerado insuficiente en los términos del artículo 37 bis del TRLC.

3º.- El pasivo que resulta de la solicitud de concurso asciende a 165.412,95 euros.

4º.- En el plazo de 15 días desde la publicación de este edicto en el Tablón Judicial Edictal Único, los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos referidos en el art. 37 ter TRLC. Los acreedores deberán solicitar el nombramiento de administración concursal con abogado y procurador.

5º.- La retribución del administrador por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, en la cuantía y plazo que fije el juez del concurso.

6º.- Contra este auto no cabe recurso alguno.

Oviedo, 12 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA AMOR RODRIGUEZ DIAZ

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