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Documento BOE-J-2023-148831

ELCHE/ELX. Edicto de 12 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 471/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-148831

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03200

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917373

Correo electrónico: garcia_elibro@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 471/2021

NIG: 0301466120200001608

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000471/2021, siendo concursado D.FRANCISCO CARCELES RUBIO con DNI nº 48459997D, y dirección en Calle Cerezo nº 1 - Urbanización Pinar de Campoverde de Pilar de la Horadada (Alicante) en el que se ha dictado AUTO de fecha 7/11/2022 que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1.- Acuerdo la CONCLUSION definitiva del concurso de D. FRANCISCO CÁRCELES RUBIO, cesando todos los efectos de su declaración.

2.- Cesa en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

3.- Reconocer a D. FRANCISCO CÁRCELES RUBIO el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por la parte concursada que se considere exonerable según las previsiones legales y los argumentos vertidos en esta resolución.

4.- El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen. Y para que sirva de publicación en el Tablón Edictal Judicial Único, expido el presente.

Elche/Elx, 12 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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