Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Avenida AGUILERA 53
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965936084
Civil
Número: 321/2021
Decreto
Fecha: 22/04/2021
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento
MARYSE-ANNA-JOSEF VAN DER SANDEN
LUDOVICUS HOUDENAERT
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D E C R E T O
Sr./a Letrado/a A. Justicia:ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ
En ALICANTE, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Admitir a trámite la demanda presentada por el Procurador de los tribunales Sr. MOLINA SANCHEZHERRUZO, RICARDO a instancia de BANKINTER S.A. frente a ALEJANDRO MARIA BAÑON GONZALEZ y AURORA CERON RIPOLL, en calidad de titulares del Registro de la Propiedad n.º 3 de los de Torrevieja y del Registro de la Propiedad de Callosa de Segura respectivamente, que se sustanciará por las reglas previstas para los juicios verbales.
2.- Emplazar a ALEJANDRO MARIA BAÑON GONZALEZ y AURORA CERON RIPOLL, en calidad de titulares del Registro de la Propiedad n.º 3 de los de Torrevieja y del Registro de la Propiedad de Callosa de Segura respectivamente, y a MARYSE-ANNA-JOSEF VAN DER SANDEN, LUDOVICUS HOUDENAERT, BO-ELOF-MIKAEL OLOFSSON y HILLEVI-MERCEDES OLOFSSON,con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que puedan comparecer y personarse en el plazo de NUEVE DÍAS HÁBILES.
3.- Apercibir a ALEJANDRO MARIA BAÑON GONZALEZ y AURORA CERON RIPOLL, en calidad de titulares del Registro de la Propiedad n.º 3 de los de Torrevieja y del Registro de la Propiedad de Callosa de Segura respectivamente, que si no comparecen dentro del plazo indicado, se les declarará en situación de rebeldía procesal (artículos 438.1 párrafo primero in fine y 496.1 de la L.E.C.).
4.- Advertir a ALEJANDRO MARIA BAÑON GONZALEZ y AURORA CERON RIPOLL, en calidad de titulares del Registro de la Propiedad n.º 3 de los de Torrevieja y del Registro de la Propiedad de Callosa de Segura respectivamente,y a MARYSE-ANNA-JOSEF VAN DER SANDEN, LUDOVICUS HOUDENAERT, BO-ELOF-MIKAEL OLOFSSON y HILLEVI-MERCEDES OLOFSSON, que la comparecencia en juicio deberá verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.). Si pretendieran solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio deberán efectuarlo dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá el curso del procedimiento, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
5.- Asimismo, indicar a ALEJANDRO MARIA BAÑON GONZALEZ y AURORA CERON RIPOLL, en calidad de titulares del Registro de la Propiedad n.º 3 de los de Torrevieja y del Registro de la Propiedad de Callosa de Segura respectivamente,y a MARYSE-ANNA-JOSEF VAN DER SANDEN, LUDOVICUS HOUDENAERT, BO-ELOF-MIKAEL OLOFSSON y HILLEVI-MERCEDES OLOFSSON, que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la L.E.C.).
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Alicante/Alacant, 11 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
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