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Documento BOE-J-2023-1452

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 30 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 254/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2023-1452

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31071

Provincia: Navarra

Teléfono: 848424246

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 254/2021

NIG: 3120142120190002869

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Dilsia Piedad Narro Miranda

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

El Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Pamplona/Iruña[e1]

Anuncia

Que en el procedimiento Concursal número 254/2021[e2] referente al concursado Dª Dilsia Piedad Narro Miranda[e3] con NIF[N4] 73123871V[N5] , con domicilio en Calle Santos A. Ochandátegui, 11 1º H[N6] de Pamplona[N7] por Auto de fecha [e8] 13 de diciembre de 2022 se ha acordado la conclusión del concurso consecutivo voluntario y se le ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho, cuya parte dispositiva dice así:

“Parte Dispositiva

Acuerdo:

1.- Concluir el presente procedimiento concursal por insuficiencia de la masa activa.

2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora.

3.- Disponer el cese de la Administradora concursal en el ejercicio de su cargo.

4.- Conceder a Dª. DILSIA PIEDAD NARRO MIRANDA el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, alcanzando el mismo a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos, en concreto la totalidad del crédito pendiente ostentado por la TGSS, el Ayuntamiento de Pamplona y el Ayuntamiento de Berriozar.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente Auto cabe interponer recurso de apelación al no limitarse únicamente a la conclusión del concurso (ex art. 481 TRLC), incluyendo también el pronunciamiento respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho.

Dado que conforme al art. 482 TRLC la resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado», hágase entrega de edictos para su publicación en el RPC y en el BOE al administrador concursal para que intervenga en su diligenciado.

Exhórtese al Registro Civil al que se comunicó el concurso para que extienda nota marginal de conclusión del concurso en el asiento de inscripción de nacimiento, sección primera, del concursado, Dª. DILSIA PIEDAD NARRO MIRANDA, así como del cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor y la exoneración del pasivo insatisfecho, salvo créditos de derecho público pendientes.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo.

La Juez”

En Pamplona, a 13 de diciembre del 2022[e9]

La Letrado de la Administración de Justicia

[e1]Localidad

[e2]Nº procedimiento

[e3]Nombre y apellidos

[N4]Tipo identificación

[N5]Identificación

[N6]Domicilio

[N7]Localidad

[e8]Texto aviso

[e9]Fecha

Pamplona/Iruña, 30 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RODRIGO LACUEVA BERTOLACCI

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