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Documento BOE-J-2023-144591

VALLADOLID. Edicto de 10 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 34/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2023-144591

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valladolid

Dirección: Calle NICOLAS SALMERON 5

Localidad: Valladolid

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983218181

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 34/2023

NIG: 4718647120230000066

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores concurso de don José Luis González Quintana.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº SECCION I DECLARACION CONCURSO 34/2023 y NIG nº4718647120230066 , se ha dictado en fecha tres de abril dedos mil veintitrés, AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSOvoluntario al deudor D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ QUINTANA con dni nº09302408 N, persona física, con domicilio en calle Castillo 9,2º puerta A de Villanubla (Valladolid) coincidente con elcentro de intereses principales. Cuyo pasivo asciende a lacantidad de 65.614,69 euros.2.- Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o alos acreedores que representen, al menos, el cinco por cientodel pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contardel siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar elnombramiento de un administrador concursal para que presenteinforme razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudorhubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa quesean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio dela acción social de responsabilidad contra los administradoreso liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por lapersona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más altadirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concursopudiera ser calificado de culpable.3.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimadohubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera personanatural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivoinsatisfecho.4.- El auto de declaración de concurso, en caso de que eldeudor fuera empleador, se notificará a la representaciónlegal de las personas trabajadoras.5.- Las resoluciones que traigan causa del concurso sepublicarán en el Registro Público Concursal:www.publicidadconcursal.es

Valladolid, 10 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ADELA TAMAYO GOMEZ

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