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Documento BOE-J-2023-144588

VALLADOLID. Edicto de 10 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 26/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2023-144588

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valladolid

Dirección: Calle NICOLAS SALMERON 5

Localidad: Valladolid

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983218181

Correo electrónico: mercantil1.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 26/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15

DESTINATARIOS

Acreedores y demás interesados en el concurso sin masa de JEAN PIERRE MONTEAGUDO PASQUEL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª. ADELA TAMAYO GÓMEZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, por e lpresente, HAGO SABER:

1.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO VOLUNTARIO 26/2023 y NIG nº 47186 47 1 2023 0000039 se ha dictado en fecha 15 de marzo AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO del deudor JEAN PIERRE MONTEAGUDO PASQUEL, con DNI 71xxxx81R, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Barbecho 25, 1º A, 47014de Valladolid, siendo el pasivo 12.585,00 €, careciendo demasa activa suficiente.

2.- Se ha acordado anunciar en el «Boletín Oficial delEstado» para su publicación en el suplemento del tablónedictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin deque, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que en su caso presente informerazonado conforme a la Ley.

En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera personanatural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula dicha solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 484 TRLC.Se ha acordado librar mandamiento al Registro Civil, parala anotación y, una vez firme, para su inscripción, la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; la intervención o, en sucaso, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, así como la identidad deladministrador o de los administradores concursales si senombraren.

3.- Las resoluciones que traigan causa del concurso sepublicarán en la siguiente dirección electrónica del RegistroPúblico Concursal www.publicidadconcursal.es

Valladolid, 10 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ADELA TAMAYO GOMEZ

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