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Documento BOE-J-2023-144545

TOLEDO. Edicto de 11 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 217/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2023-144545

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Localidad: Toledo

Código Postal: 45071

Provincia: Toledo

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 217/2022

NIG: 4516847120220000240

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. ARTURO GARCÍA DEL CASTILLO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de TOLEDO, por el presente,

HAGO SABER:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el núm. 17/2022 y NIG nº 45168 47 1 2022 0000240, referente al deudor ANTEO HABITAT S.L, se ha dictado en fecha 2 de diciembre de 202 Auto de conclusión de concurso sin masa activa, en el cual se ha acordado lo siguiente:

1.- Declarar la CONCLUSIÓN del concurso sin masa del deudor ANTEO HABITAT S.L., con C.I.F. núm. B45573151, y domicilio social en la Calle Illescas núm. 2 de la localidad de Yuncos (Toledo), con los efectos establecidos en el artículo 483 a 485 del TRLC.

2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

3.- Se declara EXTINGUIDA LA PERSONA JURÍDICA y se acuerda la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

4.- A la presente resolución firme, de conformidad con lo dispuesto en artículo 558 del TRLC, se dará la publicidad prevista en el artículo 37 TRLC.

A tal efecto líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Toledo y al Registro público concursal y hágase entrega al procurador de la concursada para cuidar de su diligenciado.

5.- Archivar definitivamente las actuaciones.

6.- Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

Toledo, 11 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO

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