Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-144531

SEVILLA. Edicto de 10 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 1204/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-144531

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955519096

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1204/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de D. Jorge Figueroa González, con DNI nº 28590596D.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

El juzgado de lo mercantil nº 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC:

A N U N C I A

1º.- Que en el procedimiento de concurso ordinario número 1204/2022-5, con NIG 4109142120220072290 referente al deudor D. Jorge Figueroa González, con DNI nº 28590596D y domicilio en C/ Alberche, nº 1, 2º izquierda de Sevilla, se ha dictado auto de conclusión de concurso sin masa y exoneración de pasivo insatisfecho, de fecha 5 de abril de 2023, cuyo extracto de la parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

La conclusión del proceso concursal de D. Jorge Figueroa González, con DNI nº 28590596D y domicilio en C/ Alberche, nº 1, 2º izquierda de Sevilla, llevado en este mismo Juzgado con el número 1204/22, llevando un testimonio de la misma a la sección primera.

Librar mandamientos al Registro Mercantil, si correspondiere.

Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

La exoneración del pasivo concursal no satisfecho de D. Jorge Figueroa González, con DNI nº 28590596D, declarando su extinción, con las salvedades señaladas respecto a las deudas existentes por créditos de Derecho público.

Respecto de las deudas exoneradas ninguno de los acreedores referenciados podrá realizar reclamación alguna por principal o intereses contra D. Jorge Figueroa González, salvo que concurrieran alguna de las causas legales de revocación del beneficio previstas en el artículo 492 TRLC en los plazos previstos en dicho precepto y así se declare.

Se acuerda librar mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Notificar la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra el pronunciamiento relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días.

Así por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.”

Sevilla, 10 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid