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Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930518
Concursal
Número: 564/2022
Auto
Fecha: 12/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Jorge Manuel García González, con DNI 47037600R
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Que en el concurso Concurso 564/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0463358, por auto de fecha 12/01/2023, se ha declarado en concurso voluntario a D. JORGE MANUEL GARCIA GONZALEZ,con nº de identificación 47037600R, y domiciliado en CALLE: Rafael Canogar, nº 7 PLANTA 3ª, PUERTA B C.P.:28320 Pinto (Madrid)
2.- Que el acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación de este edicto, podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter Ley16/2022 de 5 septiembre):
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso.
3.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.
4.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es
Madrid, 11 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS ESPINOSA NAVARRO
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