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Documento BOE-J-2023-144447

BARCELONA. Edicto de 11 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 1503/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2023-144447

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549461

Correo electrónico: msirach@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1503/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona 08075

TEL: 935549461

Procedimiento: Concurso sin masa nº 1503/2022-D

Parte concursada: JOSE MANUEL CID RUIZ

Procurador: Pol Sans Ramirez

Abogada: PATRICIA GARCIA RODRIGUEZ

EDICTO

D. Santiago García Miguel, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona hago saber que:

En el Concurso sin masa nº 1503/2022-D se dictó Auto en fecha 30-3-2023 por el que se ha declarado la conclusión del concurso dela persona física Sr. JOSE MANUEL CID RUIZ, con NIF 53121915B.

Se le reconoce el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. Tanto el que reseña el deudor, como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudieran ser exonerados. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, que podrán invocar el reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.

En Barcelona, a 3 de abril de 2023.

El Letrado de la Administración de Justicia

Barcelona, 11 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SANTIAGO GARCIA MIGUEL

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