Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife
Dirección: Avenida TRES DE MAYO 3
Localidad: Santa Cruz de Tenerife
Código Postal: 38003
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922349285
Correo electrónico: instancia4.sctf@justiciaencanarias.org
Civil
Número: 715/2019
NIG: 3803842120190008835
Diligencia
Fecha: 05/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Citación. Plazo: diez días
VIRGILIO SÁNCHEZ ALONSO
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justiciaencanarias.es/).
REQUERIMIENTOTRIBUNAL QUE ACUERDA EL REQUERIMIENTO
Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
El arriba referenciado.
PERSONA A LA QUE SE REQUIERED. VIRGILIO SANCHEZ ALONSO como parte demandada
ORDEN QUE SE DEBE CUMPLIR Requiérase al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble o pague al actor, sin que en el presente caso quepa enervación; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO: DIEZ DÍAS.
SEÑALAMIENTO DE LA VISTA: veintisiete de abril de 2023 a las 9:30 horas en la sala de vistas número siete.
LANZAMIENTO: 31 de mayo de 2023 a las 11:00 horas
PREVENCIONES LEGALESDe no comparecer al acto de la vista, se declarará el desahucio sin más1 trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista, sirviendo el presente requerimiento de citación en forma para dicho acto.
En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita, deberá hacerlo en los tres días siguientes a la práctica de este requerimiento, advirtiéndolo que si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de Abogado y Procurador por los Colegios Profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, es decir, cuando el Juez considere que de no suspenderse se podría provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes.
Si no realiza ninguna de las actuaciones citadas se procederá a su inmediato lanzamiento sin necesidad de notificación posterior.Si en el plazo de los diez días no atiende el requerimiento de pago o no comparece para oponerse o allanarse, se dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.
Si atiende el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni paga la cantidad que se reclamase, se dictará decreto dando por terminado el procedimiento respecto el desahucio y se dará igualmente traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución bastando para ello con la mera solicitud.
Se le informa que conforme a lo establecido en el artículo 441.5 de la LEC. de la posibilidad de acudir a los Servicios Sociales del Ayuntamiento, Instituto Municipal de Atención Social del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos al Instituto Municipall, a efecto de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad.
Santa Cruz de Tenerife, 5 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARLOS AYMERICH ROJAS
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