Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huercal-Overa
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Localidad: Huércal-Overa
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Civil
Número: 497/2022
NIG: 0405342120220001306
Decreto
Fecha: 01/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 10 dias
ELOY MANUEL MONTOYA PANADERO - NIF/NIE: ***1779**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: JAVIER PASTOR ORTIZ
En HUÉRCAL-OVERA, a uno de septiembre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador D/Doña CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO, en nombre y representación de GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN, S.L., se ha presentado demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, señalando como parte demandada a ELOY MANUEL MONTOYA PANADERO.
SEGUNDO.-Expresa el actor que la cuantía de la demanda es de 1.005,82 €.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este tribunal tienen jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la misma ley procesal.
Este juzgado resulta competente territorialmente por aplicación de los artículos 50 a 60 de la L.E.C.
Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la LEC, ha señalado la cuantía de la demanda en 1.005,82 euros, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en en artículo 250.2 de la LEC, procede sustanciar el proceso por los trámites del Juicio Verbal.
TERCERO.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 438 de la LEC, dar traslado de la misma a la/s parte/s demandada/s para que la conteste por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía conforme al artículo 496 de la citada ley.
En relación a la admisión de reconvención u oposición de un crédito compensable en la contestación a la demanda, se estará a lo dispuesto en los artículos 438.2 y 408 en relación con el 438.3 de la LEC, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, ACUERDO:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la demanda presentada por el/la Procurador/a D/Dª CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO, frente a ELOY MANUEL MONTOYA PANADERO.
2.- Sustanciar el proceso por las reglas del Juicio Verbal.
3.- EMPLAZAR a la parte demandada, con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, con las siguientes prevenciones:
- Apercibir a la parte demandada que si no compareciere dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC).
- Indicar a la parte demandada que para la comparecencia en juicio será preceptiva la representación y asistencia de procurador y letrado si la cuantía excediese de 2.000 euros. En caso de no exceder de dicho importe, podrán los litigantes comparecer por sí mismos (artículos 23 y 31 de la LEC).
- En caso encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en la Ley 1/96 de 10 de enero, podrá solicitar el demandado asistencia jurídica gratuíta, deberá hacerlo en los TRES DÍAS SIGUIENTES a la entrega del emplazamiento, acreditándolo inmediatamente ante este Juzgado mediante presentación de la copia de la solicitud. En caso de realizar la solicitud en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador no suspenderá la celebración del Juicio.
- Apercibir al demandado que en su escrito de contestación, deberá pronunciarse necesariamente sobre la pertinencia de la celebración o no de vista. Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de TRES DÍAS desde el traslado del escrito de contestación. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente la celebración, dictará Sentencia sin más trámites. No obstante lo anterior, en cualquier momento posterior previo a la celebración de la vista -en caso de haberse solicitado-, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por el plazo de TRES DÍAS, y trascurridos los cuales, si no se hubieren formulado alegaciones o manifestado oposición, quedarán los autos conclusos para dictar Sentencia si el tribunal así lo considera (artículo438.4 de la LEC).
Así lo acuerdo y firmo, doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Huércal-Overa, 12 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JAVIER PASTOR ORTIZ
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