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Documento BOE-J-2023-1437

MADRID. Edicto de 28 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 439/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-1437

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 439/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 día para recurrir

DESTINATARIOS

Concursado, administrador concursal, acreedores e interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Concursado: María del Pilar Díaz Luquero, con DNI: 50301053F Hace saber: 1.- Que en el Concurso ordinario 439/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0434880, por auto de fecha 23/12/2022, se ha declarado en concurso voluntario, a Dña. María del Pilar Diaz Luquero, con nº de identificación 50301053F, y domiciliado en C7 Gregorio Donas º5, 3ºB, Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es D./Dña. MARINA DABAN ALONSO, con domicilio postal en : C/Castelló, 66, piso 3º, 28001 Madrid y correo electrónico: a.c.marinadab@gmail.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7.- Que se ha procedido a la apertura de la fase de Liquidación del concurso en los términos previstos en Reforma del TRLC.

Madrid, 28 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VELA PEREZ

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