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Documento BOE-J-2023-14358

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 13 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 423/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2023-14358

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116548

Correo electrónico: mercanuno.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 423/2020

NIG: 3501647120200000872

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CANARYWOLF VITAL SHOP SL - NIF/NIE: B76216324

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número 0000423/2020, se ha dictado en fecha 11/01/2023 auto declarando la conclusión del concurso de lamercantil CANARYWOLF VITAL SHOP.S.L., con CIF B76216324, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de CANARYWOLF VITAL SHOP. S.L. por finalización de la liquidación, con los siguientes efectos:

1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, y cesará la administración concursal.

2.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

ACUERDO aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 481.1 TRLC).

La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de enero de 2023.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Palmas de Gran Canaria (Las), 13 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA

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