Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Huelva
Dirección: Calle ALAMEDA SUNDHEIM 17
Localidad: Huelva
Código Postal: 21003
Provincia: Huelva
Concursal
Número: 7/2022
Auto
Fecha: 14/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 dias
GENERAL ELECTRICA ONUBENSE SA - Nº ****4356*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
ANEXO 1: Plan liquidacion IntroducciónCon fecha 18 de noviembre de 2022 GENERAL ELÉCTRICA ONUBENSE S.A.(GEOSA) presentó escrito de solicitud de concurso voluntario de acreedores. En lasolicitud de concurso se solicitó a apertura de la fase de liquidación.Mediante Auto de fecha 3 de febrero de 2022, el Juzgado al que tenemos el honor dedirigirnos declaró el concurso voluntario de acreedores, concurso abreviado 7/2022,GEOSA, se procedió a la apertura de la Fase de Liquidación y a la suspensión de lasfacultades de administración y disposición que fueron asumidas la AdministraciónConcursal designada Abelardo Bracho Arcos, Abogado.El concurso de acreedores se tramita como procedimiento abreviado del artículo 522 y ssdel TRLC.El edicto del auto de declaración de concurso fue publicado por el suplemento del Tablónjudicial Edictal Unico del BOE con fecha 4 de marzo de 2022.El presente Plan de Liquidación se presenta como anexo al informe de la AdministraciónConcursal, artículo 416 del TRLC.El presente Plan de Liquidación se adapta a las pautas del Plan de Liquidaciónestablecidas por el Juzgado de lo Mercantil de Huelva.Bienes y derechos incluidos en el Plan de Liquidación.Se someterán al presente Plan de Liquidación el conjunto de bienes y derechos queintegran el Inventario de la concursada. Dado el que el inventario no es inamovibletambién se someterán al presente Plan los bienes o derechos que se incluyan en elinventario posteriormente a la aprobación del presente Plan de Liquidación.Por excepción, quedarán excluidos del Plan de Liquidación los bienes o derechos queestén siendo objeto de ejecución separada por vía judicial o administrativa, sin perjuiciode la obligación de remitir el sobrante de dicha ejecución a la cuenta intervenida por laadministración concursal. No obstante, si se archiva dicho procedimiento de ejecuciónantes de haberse producido la realización y adjudicación del bien o derecho a un tercero(por ejemplo, por haberse desistido el acreedor ejecutante), el bien o derecho en cuestiónserá realizado conforme al presente Plan de Liquidación.Fases y habilitación.La realización de los bienes y derechos de la concursada se realizará a través de fasessucesivas que se encadenarán sin solución de continuidad de modo que la finalización deuna fase dará lugar, de modo inmediato y automático, al inicio de la siguiente y sin quesea preciso obtener autorización judicial para que la administración concursal proceda arealizar los bienes o derechos, salvo en el caso de venta de unidad productiva, ya que laaprobación del presente Plan de Liquidación constituye una plena habilitación yautorización a la administración concursal para proceder a la venta de los bienes yderechos objeto de liquidación, salvo en el caso de venta de unidad productiva, debiendoúnicamente informar de las operaciones en los oportunos informes trimestrales.
Huelva, 13 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LAURA ROSA LOPEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid