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Documento BOE-J-2023-14352

HUELVA. Edicto de 13 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 345/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - HUELVA
Referencia:
BOE-J-2023-14352

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Huelva

Dirección: Calle ALAMEDA SUNDHEIM 17

Localidad: Huelva

Código Postal: 21003

Provincia: Huelva

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 345/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MANUEL AVILES LIMON - NIF/NIE: ***8827**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- APRUEBO el plan de liquidación propuesto por la administración concursal, conlas modificaciones expuestas en esta resolución, al cual deberán de atenerse las operacionesde liquidación de la masa activa.En el momento de la enajenación quedarán canceladas todas las cargas anteriores alconcurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especialconforme al artículo 270 del Texto Refundido de la Ley Concursal.La cancelación de las cargas constituidas a favor de créditos concursales que gocende privilegio especial, requerirá el abono del precio, salvo en el caso de que la adquisicióndel bien se produzca por quien ostente la garantía real que lo grava, por cuanto la mismaquedará extinguida por confusión.Respecto de las segundas y ulteriores garantías regirá lo dispuesto en el artículo 674de la Ley de Enjuiciamiento Civil.2.- REQUIERO a la administración concursal para que en el plazo de TRES MESESinforme del estado de la liquidación o antes si se hubiera procedido a la enajenación de todoslos bienes.3.- ACUERDO la apertura de la sección de calificación, que se encabezará contestimonio de esta resolución judicial y que incorporará testimonios de la solicitud dedeclaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración deconcurso y el informe de la administración.4.- Por otra parte, ha de precisarse que, conforme a la DT 1.3 7 de la Ley 16/2022 porla que se modifica el Texto Refundido de la Ley concursal, el régimen de calificación seregirá por el texto reformado.que se hubiera dado a esta resolución, a los acreedores o persona que acrediteinterés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección y, en su caso, alegar por escritocuanto considere relevante para que la administración concursal o el fiscal puedan fundar lacalificación del concurso como culpable. Dicha personación habrá de efectuarse, por tanto,en la referida sección sexta.- Transcurrido el plazo anterior, se requiere a la administración concursal para que, en elplazo de quince días, presente un informe razonado y documentado sobre los hechosrelevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.5.- Conforme el artículo 449 TRLC, dentro de los diez días siguientes al de laremisión del informe de calificación del administrador concursal, los acreedores quehubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable podránpresentar también un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para lacalificación del concurso como culpable, con propuesta de resolución del concurso comoculpable, siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titularesde créditos por importe superior a un millón de euros según la lista provisional presentadapor la administración concursal.6.- ACUERDO que la administración concursal presente copia testimoniada de esteauto, de la diligencia de firmeza de la misma y del plan de liquidación en los RegistrosPúblicos en los que haya de procederse a la inscripción de las enajenaciones que sepractiquen con arreglo al plan, en el momento de interesarse la misma.7.- PUBLICIDAD:a) Una vez sea firme la presente resolución, líbrese mandamiento al RegistroMercantil, para la inscripción de la misma y su remisión a los registros públicos de bienescorrespondientes (artículo 557, 558 y 559 del Texto Refundido de la Ley Concursal y 323del Reglamento del Registro Mercantil). A tal efecto, deberá acompañarse al mandamientoun listado identificativo de los bienes y derechos inscritos.b) La administración concursal deberá proceder tal y como establece el artículo 423del Texto Refundido de la Ley Concursal.c) Podrá darse al plan de liquidación y la publicidad sin costes que se estimeprocedente por la concursada y por la administración concursal, especialmente en webs decolegios o asociaciones públicas relacionadas con la realización de bienes o derechos

Huelva, 13 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LAURA ROSA LOPEZ

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