Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huercal-Overa
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Localidad: Huércal-Overa
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Civil
Número: 5/2022
NIG: 0405342120210001950
Sentencia
Fecha: 05/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 dias
LOUIS JEAN J. CONVENTS - NIF/NIE: ****8372*
WP-INVEST - Nº ****4835*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por MAR DE PULPI FASE 6- LINARA frente a D. LOUIS JEAN J. CONVENTS y la mercantil WP-INVEST. y debo efectuar los cientos pronunciamientos:
Primero.- Se DECLARA que la obra consistente en “ la colocación de una pérgola en el solarium de la viviendanº 14 ” en la propiedad finca registral 22.044, inscrita en el Registro de la Propiedad de Cuevas de Almanzora, perteneciente a la demandada, altera la configuración o composición arquitectónica de la fachada, elemento común; y que la obra requería para su ejecución la conformidad y consentimiento de la comunidad de propietarios demandante, que no obtuvieron, no habiendo sido autorizada por la comunidad de propietarios. En su consecuencia, que la ejecución de dichas obras en el solarium de la vivienda no se ajusta a Derecho, siendo contraria a la Ley de Propiedad Horizontal y a los propios Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
Segundo.- Se CONDENA a los demandados solidariamente, a llevar a cabo las obras necesarias para desmontar o demoler y retirar todos los elementos instalados sobre el solarium de la vivienda de su propiedad finca registral 22.044, devolviéndola la misma a su estado primitivo, debiendo realizar a su costa las obras necesarias para la retirada de dichos elementos de obra instalados sobre dicha terraza, así como de sus elementos auxiliares, incluyendo su desmontaje, traslado y retirada, así como de los demás costes indirectos que procedan para dicha operación, hasta dejar la terraza en las mismas condiciones que se encontraba con anterioridad a la instalación de dichos elementos de obra. Ello en el plazo de 20 días o, en su defecto, en el que al efecto se determine por el juzgado, con apercibimiento de que, de no realizarlo en el referido plazo, se podrá llevar a cabo a su costa.
Tercero.- Se condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese a la partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este órgano judicial en el plazo de veinte días, previa consignación del depósito legalmente establecido, el cual será resuelto por la Audiencia Provincial de Almería.
Así lo mando y firmo
Huércal-Overa, 7 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JAVIER PASTOR ORTIZ
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