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Documento BOE-J-2023-142226

GIJÓN. Edicto de 5 de abril de 2023 en procedimiento civil número 100/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2023-142226

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Oviedo

Dirección: Plaza DECANO EDUARDO IBASE S/N

Localidad: Gijón

Código Postal: 33207

Provincia: Asturias

Teléfono: 985176747

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 100/2019

NIG: 3302447120190000268

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 16/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

SOCIEDAD DE FESTEJOS "VIRGEN DE LA SOLEDAD" - NIF/NIE: ****4928*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia de Ordenación

Sra. Letrada de la Administración de Justicia

Dña. Maria José Alonso González.

En GIJON, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.

Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo:

1.- Dar traslado a las partes por plazo común de diez días, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión oadición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado,puede impugnarse la tasación practicada, con las advertencias siguientes:1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 de la L.E.C.).2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de suprocurador (artículo 245.3 de la L.E.C.).3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas aque se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la L.E.C.).

3.- Por idéntico plazo de diez días, dese traslado de la liquidación de intereses presentada a la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta. Debiendo expresar en el mismo la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (arts. 451 y 452LEC).Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La Letrada de la Administración de Justicia

Y como consecuencia del ignorado paradero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Gijón, 5 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ

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