Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Gandia
Dirección: Calle CIUDAD DE LAVAL 1
Localidad: Gandia
Código Postal: 46700
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 962867256
Correo electrónico: gapi03_@gva.es
Concursal
Número: 786/2022
NIG: 4613142120220004959
Auto
Fecha: 04/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Pau Espino Mora
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Debo declarar y declaro al deudor PAU ESPINO MORA en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, asimismo, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, y declaro :
a) El carácter voluntario del concurso.
b) La apertura de la fase de liquidación.
c) La parte deudora queda suspendida en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
Y ACUERDO:
1. Nombrar administrador concursal al mediador concursal ALVARO MARTINEZ- MEDINA AMAT .
La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.
Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.
Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.
De conformidad con el Art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.
Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.
Conforme al artículo 474. Informe justificativo de la administración concursal.
1. Una vez satisfechos los créditos contra la masa conforme al orden previsto en esta ley para el caso de insuficiencia de masa activa, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe con el mismo contenido establecido para el balance final de liquidación, en el que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa, solicitando la conclusión del procedimiento.
2. La administración concursal remitirá el informe justificativo mediante comunicación telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento.
3. El informe final se pondrá de manifiesto en la oficina judicial a todas las partes personadas por el plazo de quince días.
2.- Una vez aceptado el cargo por el administrador concursal se anunciará la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia y en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL. La publicación será gratuita en todo caso.
Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.
3.-Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.
4.- Requerir a la parte concursada, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra el concursado la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.
5.- Se acuerda librar mandamiento al Registro civil en el que conste inscrito el nacimiento del deudor para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral del concursado.
6.- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso.
Con testimonio de la presente resolución, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta.
7.- Remítase oficio al Juzgado Decano de Gandía al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración y conclusión de este concurso. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Valencia.
8.- Notifíquese esta resolución a la deudora.
Gandia, 12 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA VICTORIA LUNA CASTRO
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