Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955189374
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 304/2018
NIG: 4109142120180059077
Diligencia
Fecha: 30/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
SERGIO IVAN JURADO - NIF/NIE: ***2260**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACION
LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA QUE LA DICTA: Dª SUSANA PEREZ GONZALEZ
Lugar: SEVILLA
Fecha: treinta de marzo de dos mil veintitrés
1.- En trámite de revision de las presentes actuaciones y comprobada la publicacion en el BOE del emplazamiento de los demandados con fecha 31/05/23, dese el trámite correspondiente.
2.- No habiendo comparecido la parte demandada PERALES Y JURADO S.L., SERGIO IVAN JURADO TORRES COMO HEREDERO ABINTESTATO DE LA HERENCIA YACENTE y MARIA LUISA TORRES MORALES dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la LECn, se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.
3.- Notifíquese esta resolucion por medio de EDICTO:
- Que se fijará en el tablón electrónico habilitado por la Junta de Andalucia en la página web del portal Adriano.
- Y se publicará a través de este Juzgado en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) tal y como se regula en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 181/2008 de 8 de febrero , de ordenación del diario oficial “Boletin Oficial del Estado”.
4.- Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LECn y, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a una audiencia previa al juicio para:
1) intentar un acuerdo o transacción entre las mismas,
2) examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.
3) fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho, sobre los que exista controversia; y,
4) finalmente, y si procediera, proponer y admitir prueba.
También se examinarán en la audiencia las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley puedan, plantearse en la misma.
5.- Se señala para la celebración de la audiencia el próximo DÍA 30 DE OCTUBRE DE 2023 A 10:30 HORAS , en la sede de este tribunal, citándose a las partes con las prevenciones que seguidamente se indican.
- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.
Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán otorgar a estos poder para renunciar, allanarse o transigir.
Si no comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se les tendrá por no comparecidos (artículo 414. 2. de la LECn).
- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (artículo 414.3 de la LECn).
- Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegare interés legitimo en que continúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso (artículo 414.3 de la LECn).
-Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia, el acto se entenderá sólo con el actor (artículo 414.3 de la LECn).
- Por último, si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora se sobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento.
Si faltare el abogado de la parte demandada comparecida en autos, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente (artículo 414.1 de la LECn).
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓNante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAShábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.2 de la LC y 451, 452 de la LECn).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado 5380-0000-00-0304-18, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de repposición seguido del código “00”, de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuíta.
Lo dispongo y firmo;Doy fe.
Firma del la Letrada de la Administración de Justicia”
Y como consecuencia del ignorado paradero de PERALES Y JURADO S.L., SERGIO IVAN JURADO TORRES COMO HEREDERO ABINTESTATO DE LA HERENCIA YACENTE y MARIA LUISA TORRES MORALES, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
SEVILLA a treinta de marzo de dos mil veintitrés.
Sevilla, 31 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ
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