Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Málaga
Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N
Localidad: Málaga
Código Postal: 29010
Provincia: Málaga
Teléfono: 639932975
Correo electrónico: jmercantil.3.malaga.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 164/2023
NIG: 2906742120230007536
Auto
Fecha: 23/02/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
BEATRIZ GARCIA MARIN - NIF/NIE: ***5733**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº3 DE MALAGA
C/FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N ENTREPLANTA
Tlf.: 639932975-680520840-608333696-689268631-608472243. Fax: 951766092
NIG: 2906742120230007536
Procedimiento: Concurso Ordinario 164/2023. Negociado: T2
Sobre:
De: D/ña. BEATRIZ GARCÍA MARIN
Procurador/a Sr./a.: RAFAEL VICENTE FERRER MIQUEL
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 bis y 37 ter del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal en la redacción dada por la Ley 16/22 de 5 de septiembre para la trasposición de la Directiva de la UE 2019/2013.
Anuncia
1.- Que en el procedimiento número 164/23, con NIG 2906742120230007536 por auto de fecha 23/02/23 se ha declarado en situación de concurso voluntario sin masa al deudor Dª BEATRIZ GARCIA MARIN con DNI 09057337-Y con domicilio en MALAGA, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en MALAGA, todo ello con base en la solicitud presentada el 14/02/23 y repartida a este Juzgado el 14/02/23. El pasivo asciende a 21.769,73 euros.
2.- Que en el mismo auto de declaración del concurso, se hace llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos enumerados en el artículo 37 ter del TRLC consistentes en:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
3.- Se acuerda la publicación dela declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado en el suplemento del tablón judicial edictal único, y en el Registro Público Concursal, remitiéndose a tal efecto un edicto que contendrá las menciones indispensables que establece el artículo 35 del TRLC, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 552 del TRLC para las publicaciones telemáticas.
4- Que los acreedores, a los efectos del llamamiento recogido en el punto número 2, deberán comparecer por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 512 del Texto Refundido de la Ley Concursal)
En Málaga a 29 de Marzo de 2023
El Letrado de la Administración de Justicia
Málaga, 3 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MARIA CASASOLA DIAZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid