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Documento BOE-J-2023-132877

BARCELONA. Edicto de 3 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 1276/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 85, de 10 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2023-132877

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 9 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549749

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1276/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15

DESTINATARIOS

TORRALBO BUENO, JUAN MIGUEL - NIF/NIE: ***7566**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O

Magistrado que lo dicta: Montserrat Morera Ransanz

Lugar: Barcelona

Fecha: 10 de enero de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- D.Juan Miguel Torralbo Bueno, con DNI 37375668R, que tiene su domicilio en la provincia de Barcelona, ha presentado escrito en el que solicita la declaración de concurso voluntario, junto con los documentos que constan en las actuaciones. Afirma encontrarse en estado de insolvencia y en una situación de concurso sin masa conforme al art. 37 bis TRLC, en la redacción dada por la Ley 16/22.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Este órgano judicial es competente territorialmente para conocer de la presente solicitud de concurso, por tener el deudor su domicilio en el territorio de esta circunscripción (art. 45 TRLC).

Segundo.- De la documentación aportada, apreciada en su conjunto, resulta que concurren los presupuestos subjetivo y objetivo para la declaración (art. 10 TRLC).

Tercero.- Conforme al art. 37 bis TRLC, se considera que existe concurso sin masa cuando:

a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.

b) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

c) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.

d) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

En este caso, de las alegaciones del deudor y de los documentos aportados, se desprende que estamos ante un concurso sin masa, de conformidad con el precepto citado.

Cuarto.- El apartado 1 del art. 37 ter TRLC dispone que, si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultare que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones a que se refiere el art. 37 bis, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando que se publique edicto en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ y en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del art. 37 ter TRLC.

En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado formule esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en el plazo de 10 días, en los términos del art. 501 del TRLC.

Visto lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

Declaro a D/Juan Miguel Torralbo Bueno en concurso de acreedores voluntario.

De la documentación aportada resulta que el pasivo total es de 248.374’15 euros.

Llamamiento a los acreedores: Se confiere el plazo de 15 días a los acreedores desde la publicación del edicto en el RPC a fin de que, al menos, los que representen el 5% del pasivo puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter TRLC.

Trascurrido este plazo de 15 días sin que se haya solicitado el nombramiento de AC, se concederá al solicitante un nuevo plazo de 10 días para que pueda presentar solicitud de exoneración.

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Remítase el edicto relativo a esta declaración por vía telemática al BOE, para su publicación en el suplemento del Tablón Edictal Judicial único y al Registro público concursal.

Notifíquese esta resolución por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Catalana Tributaria, a los efectos del art. 142 TRLC, y al Fondo de Garantía Salarial, a los del art. 514 TRLC (art. 33.1 TRLC)

Líbrese mandamiento a los registros públicos correspondientes para que anoten la declaración de concurso (arts. 36 y 555 TRLC), y firme esta resolución, líbrese nueva comunicación para su inscripción.

Notifíquese este auto a la representación legal de las personas trabajadoras, aunque no se hayan personado o no hayan comparecido como parte en el procedimiento (art. 28.4 TRLC).

Notifíquese este auto al cónyuge o pareja de hecho inscrita del deudor (art. 33.2 TRLC).

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito presentado ante este Juzgado, en el que se debe expresar la infracción que se entiende cometida. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª LOPJ y acreditarse debidamente. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (arts. 546 TRLC y 451 y 452 LEC).

Así lo acuerdo y firmo.

Barcelona, 3 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCESC-XAVIER RAFI I ROIG

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