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Documento BOE-J-2023-132831

VALÈNCIA. Edicto de 31 de marzo de 2023 en procedimiento en materia social número 1030/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 85, de 10 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-132831

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 1 de Valencia

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929093

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 1030/2021

NIG: 4625044420210017536

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 27/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

L'ALCUDIA ALIMENTACION SL - NIF/NIE: ****5399*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

Mª JOSÉ NAVARRO MELCHOR, Letrado de la A. de Justicia del Juzgado de lo Social Núm Uno de los de Valencia

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 001030/2021 a instancias de P D L R contra L' ALCUDIA ALIMENTACION SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en la que el día 27/03/2023 se ha dictado la siguiente resolución:

"D E C R E T O nº 128/2023

Letrada de la A. de Justicia D/Dª Mª JOSÉ NAVARRO MELCHOR

En Valencia, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 9/11/2021 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por P D L P R frente a L' ALCUDIA ALIMENTACION SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Procedimiento Ordinario [ORD], y admitida a trámite, se convocó a las partes para los actos de conciliación y juicio.

SEGUNDO.- En el día de la fecha la parte actora ha comparecido a los efectos de desistir de su derecho en el presente procedimiento, cuyo contenido consta en el acta extendida al efecto, que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El proceso abierto por la demanda descrita, ubicado en el Libro II de la L.R.J.S. está regido por el principio dispositivo, por lo que, habiendo hecho manifestación expresa, quien lo inició, de apartarse del mismo, procede tener por hecha tal manifestación y archivar lo actuado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se tiene al demandante por desistido de la demanda a que se refiere el hecho primero de esta resolución; archívese lo actuado. Líbrese certificación literal de la presente resolución que quedará unida al presente procedimiento, llevándose el original al libro correspondiente.

Notifíquese la presente resolución

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la L.R.J.S.).

INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente 4466/0000/30/ 1030/21 indicando, en el campo “concepto” el código “31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

LA LETRADA DE LA A. DE JUSTICIA"

Y para que conste y sirva de notificación a L' ALCUDIA ALIMENTACION SL, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial del Estado, con la advertencia de que de conformidad con el artículo 59.2 de la LRJS las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial, por el medio establecido al efecto, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de un emplazamiento.

València, 31 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE NAVARRO MELCHOR

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